Ambulancia de Emergencias-Sacyl, en Valladolid. Carlos Espeso

Una sentencia reconoce en Valladolid la covid como enfermedad profesional

La Cesm gana el pleito contra Sacyl y la Seguridad Social por el contagio de una médico de Emergencias en plena pandemia

Ana Santiago

Valladolid

Sábado, 2 de abril 2022, 00:06

La covid; ¿enfermedad profesional, común o accidente laboral? Una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, que admite recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, señala con fecha del 21 de marzo que el virus que contrajo una médico de emergencias fue por motivo de su trabajo y rechaza que pueda considerarse accidente laboral. Un reconocimiento fundamental para la futura protección en caso de secuelas graves o las indemnizaciones derivadas del fallecimiento.

Publicidad

«Una médico de Emergencias extrahospitalarias gana la que creemos que es la primera sentencia de Castilla y León contra Sacyl, y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que reconoce como enfermedad profesional que contrajera covid en el desempeño de su trabajo en la ambulancia. Tenemos más pendientes pero esta es la primera», destaca el sindicato Cems, que ha defendido esta causa.

Recoge el fallo judicial que la trabajadora inició su proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 25 de marzo de 2020, casi recién estrenada oficialmente la pandemia y su baja se prolongó durante 24 días hasta el 17 de abril, fecha en la que recibió el alta médica. La médico presentó que tal incapacidad se considerara accidente laboral pero, en otro apartado del formulario, hizo constar una solicitud de enfermedad profesional. El INSS y Sacyl defendieron en el proceso que fuera accidente laboral pero la sentencia lo reconoció como una patología profesional.

El fallo judicial rechaza que sea un accidente laboral; lo que no hubiera tenido las mismas implicaciones si hay secuelas

La especialista trabajaba en una Unidad Medicalizada de Emergencias (UME)de Valladolid. Las funciones de esta facultativo implican el traslado en ambulancia de pacientes infectados por covid en las adecuadas condiciones clínicas y de soporte hasta el centro sanitario más adecuado; formar parte de los equipos de alerta; prevención, traslados entre hospitales urgentes.... lo que supone que «al igual que el resto de los profesionales que trabajan en los dispositivos de atención de urgencias tengan mayor riesgo de exposición de enfermedades infectocontagiosas», recoge la sentencia como hechos probados. Valora asimismo que la baja «coincide con la explosión de la epidemia y el periodo de confinamiento total»; lo que hace que «con máxima probabilidad la infección tenga tal origen».

Apenas hay antecedentes en España al respecto pero fácilmente habrá más fallos judiciales en la misma dirección dado que lo que sí que hay son más demandas al respecto, muchas de la mano de la Cesm.

La primera en España fue del Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo) y es del pasado 21 de mayo.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

3€ primer mes

Publicidad