El TSJ confirma la relación laboral de Glovo con 195 repartidores de Valladolid
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La Sala de lo Social desestima el recurso presentado por la compañía contra la sentencia que dio la razón a la Seguridad Social en 2021Han sido más de dos años de litigios desde que la Tesorería General de la Seguridad Social demandó a GlovoAPP 23 SL y la última sentencia (ya solo queda el recurso de casación para unificación de doctrina) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha vuelto a confirmar el vínculo laboral de 195 repartidores de Valladolid con la plataforma.
El fallo desestima el recurso de suplicación planteado por Glovo contra la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid, que estimó en diciembre de 2021 la demanda «de oficio» presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa, que había negado tener una relación laboral con los repartidores que trabajaban para ella en Valladolid desde abril de 2018 hasta abril de 2019. Según el acta de Inspección y liquidación que dio lugar a esta demanda, el impago de las cuotas del régimen general de la Seguridad Social por la empresa al no haber dado de alta a estos trabajadores ascendería a 226.659 euros.
La sentencia, ahora ratificada por la Sala de lo Social del TSJ con sede en Valladolid, considera probada dicha relación entre los repartidores y la firma catalana, que se dio de alta en la ciudad el 29 de marzo de 2019 y tiene su domicilio social y oficina en la calle Dos de Mayo. «Estamos ante una actividad voluntaria y retribuida que se realiza por cuenta ajena, pues el trabajador no percibe los beneficios del contrato de transporte ni responde a sus riesgos de manera efectiva», indicaba el fallo de instancia, en el que se consideraba «evidente» la «situación de dependencia» por «la mera imagen que identifica» a los 'glover' y también el poder sancionador de la empresa «que se manifiesta en las causas de extinción del contrato».
La Sala vallisoletana recoge también los planteamientos del Tribunal Supremo plasmados en el recurso de casación del 25 de septiembre de 2020, en la que deja claro que la plataforma «no es una mera intermediaria en la contratación de servicios». Y suscribe punto por punto la argumentación de la jueza de lo Social 1 de Valladolid, de forma que desestima la pretensión de la compañía de anular la sentencia.
La jueza María del Pilar Morata estimó la demanda (que también plantearon Comisiones Obreras y letrados particulares, además de la TGSS) con el argumento de que Glovo, a través de la aplicación informática, tiene implantado el modelo de organización de los repartidores que, a pesar de la aparente libertad y flexibilidad horaria «están condicionados a conectarse a la plataforma par realizar el reparto y poder acceder a las franjas horarias disponibles para los encargos» y además «están permanentemente geolocalizados y controlados en sus recorridos y tiempos de actividad». La «pretendida capacidad de autoorganización» del repartidor no existe porque «el sistema de puntuación de cada repartidor condiciona su libertad de selección de horarios, pues si no está disponible en las franjas de más demanda, su puntuación disminuye». Y eso también es un sistema de control de la empresa, se indica en la sentencia.
Es Glovo quien «interviene y negocia todos los aspectos relacionados con la forma de recogida y entrega de los productos« y no el repartidor, que se limita a traer y llevar pedidos, pero que no fija precios, ni factura ni, en suma, interviene en las condiciones de contratación con los 'partner'. Por tanto, es la empresa, detalla la sentencia, »quien se apropiaba de manera directa del resultado de la prestación del trabajo y no los repartidores, quienes se limitaban a prestar los servicios en las condiciones impuestas, aportando solamente el teléfono móvil y la bicicleta«. El elemento imprescindible del negocio, apostilla la juzgadora, es la plataforma digital.
«Por tanto, pese a la denominación formal de los contratos, no concurren las condiciones propias de un arrendamiento de servicios ni las exigidas por la normativa laboral para que los repartidores tengan la condición de TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente, aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente), sino las condiciones de una relación laboral por cuenta ajena», concluía la sentencia ahora ratificada por el TSJ.
El letrado Javier Pinto Arranz, que ha llevado el caso de siete de los repartidores vallisoletanos a los que afecta esta sentencia, indicó respecto de la resolución de la Sala de lo Social del TSJ que «desmonta uno a uno los motivos del recurso de suplicación interpuesto por la empresa Glovo, y confirma, como ya hiciera la sentencia del Juzgado de lo Social, lo que resulta evidente: que la relación entre los repartidores y Glovo es de carácter laboral. Concretamente, aclara que los 'glovers' no pueden ser trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), como defiende la empresa, por cuanto ni disponen de una organización empresarial propia y autónoma (únicamente cuentan con una moto y un móvil), ni llevan a cabo su actividad con sus propios criterios organizativos, ni asumen el riesgo y ventura de su actividad. Concluye el TSJque nos encontramos ante un supuesto de falsos autónomos».
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