Declarado inocente un hombre que pasó once meses encarcelado por un atraco
La víctima, un obrero colombiano que fue detenido y procesado con «pruebas endebles», reclama una indemnización millonaria a Justicia
J. SANZ
Sábado, 15 de mayo 2010, 02:55
Daniel Ramos Hurtatiz, un obrero colombiano de 40 años que lleva 11 en la provincia, pasó a ser D. R. H. un mal día de junio del 2008. Aquella mañana fue detenido por agentes de la Guardia Civil en su puesto de trabajo, acusado de cometer un violento atraco a mano armada en una sucursal de Cigales. Sus iniciales ocuparon páginas en los medios de comunicación: «D. R. H., un súbdito colombiano de 38 años, fue arrestado por un delito de robo con violencia e intimidación cometido el día 25 en una oficina de Cajamar», rezaba la nota difundida entonces por la Benemérita. El juez de instrucción dio por buenos los indicios recogidos por los agentes contra el sospechoso y acordó encarcelarle.
Y hasta aquí todo correcto. Caso resuelto. ¿O no? Daniel pasó once meses en prisión preventiva y, por fin, se sentó en el banquillo de los acusados a finales de mayo del 2009. La jueza encargada del caso, la titular del Juzgado de lo Penal número 2, no daba crédito a lo vivido en la sala de vistas. Los testigos no reconocían al sospechoso, las pruebas contra él «eran totalmente endebles» y ni siquiera había «indicios» de su participación en el robo.
La magistrada no esperó siquiera a dictar sentencia y ese mismo día ordenó la puesta en libertad inmediata del joven encarcelado injustamente. Unas semanas después le absolvió y, ya en noviembre, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia. D. R. H., el 'atracador', volvía a ser Daniel Ramos Hurtatiz, el obrero. La cadena de errores policiales y judiciales, sobre todo, le arrebataron todo lo que tenía. Su abogada acaba de interponer una reclamación millonaria contra la administración de Justicia para resarcir a un inocente que llegó a pasar casi un año metido entre rejas.
«Lo he perdido todo», resume el afectado. Su empresa le despidió, tuvo que vender el coche para costear los honorarios de su abogada y está «ahogado por las deudas». Daniel recuerda que antes de su detención «lo tenía todo pagado al día mientras que ahora los bancos me están llevando al juzgado por impago de los préstamos que debía».
Sin antecedentes penales
Dos sentencias, la dictada el 29 de junio del 2009 por el Juzgado de lo Penal número 2 y la confirmación posterior de la Sección II de lo Penal de la Audiencia Provincial -20 de noviembre del 2009-, avalan la petición de indemnización cursada por la letrada de Daniel. Eso y su historial. No tiene antecedentes -así lo confirman fuentes de la Guardia Civil-, tiene el permiso de residencia legal en España y nunca antes había tenido problemas con la ley hasta que la mala suerte y una evidente mala actuación judicial se cruzaron en su camino.
La sucesión de fallos la recoge de forma expresa la primera sentencia absolutoria partiendo, en el apartado de fundamentos jurídicos, de su detención. Una vecina de Cigales, que se topó con los dos atracadores de la sucursal de Cajamar situada en la Plaza Mayor -los verdaderos autores nunca fueron detenidos-, identificó a uno de ellos cuando huían de la oficina. Se trataba de un hombre colombiano que en su día vivió en aquel municipio y que entonces resultó estar afincado en el mismo edificio de Fuensaldaña en el que residía Daniel.
Dos agentes de paisano acudieron al bloque y al día siguiente del asalto, cometido el 25 de junio del 2008, identificaron al obrero colombiano cuando salía de casa. «Sólo me identificaron y me dejaron ir porque lo tenía todo en regla», relata la víctima. Cuatro días después, los mismos guardias se presentaban en su lugar de trabajo, en Medina del Campo, y le llevaban detenido a los calabozos. «Me dijeron que yo era el atracador y que era un mentiroso porque ni siquiera sabía de qué me estaban hablando», explica ahora el propio Daniel.
Una bolsa de otro color
El sospechoso, asistido por un abogado de oficio, permitió de forma voluntaria que registraran su vivienda. Su suerte estaba echada. Los agentes encontraron unas bridas -los autores del atraco habían atado con ellas a los trabajadores y clientes del banco-, una bolsa de deportes -similar a la usada en el robo- y un mono de trabajo -un asaltante iba vestido con uno-.
Con esos indicios le acusaron de un delito de robo con violencia e intimidación y el titular del Juzgado de Instrucción número 1 decidió decretar la prisión preventiva un día después de la detención. Pasó un mes y el obrero colombiano decidió contratar a una abogada, la que después consiguió su absolución, a costa de vender su turismo.
La nueva letrada solicitó de inmediato una rueda de reconocimiento con los testigos del atraco. «Aquel día pensé que me iba a la calle hasta que me pusieron junto a tres policías mucho más altos que yo, uno de ellos rubio, durante la rueda», lamenta. La testigo, claro, le identificó a él como un asaltante.
A esta petición de prueba siguieron otras muchas por parte de una abogada que recuerda cómo les fueron denegando una tras otra cada solicitud y petición de puesta en libertad. Y así transcurrieron once meses, «los peores que he pasado en mi vida -aclara el afectado-», hasta que llegó el día de la vista oral.
Daniel Ramos Hurtatiz se enfrentaba a sendas peticiones de cinco años de prisión por parte del fiscal y de la acusación particular, ejercida por el banco, y al pago de una indemnización de 10.830 euros -el botín obtenido por los ladrones-.
Las pruebas o, mejor dicho, la falta de ellas, jugaron en favor del imputado. «Los indicios en los que se basa la acusación son totalmente endebles y de ellos no puede deducirse la participación del acusado en los hechos. Pero es que además la prueba de descargo es abrumadora y demuestra la imposibilidad física y temporal de que el acusado pudiera estar en el lugar en el que se cometió el atraco», recoge literalmente la sentencia absolutoria dictada por la jueza Ana María Carrascosa. Ella misma «tardó una hora, nada más acabarse el juicio, en ordenar mi puesta en libertad», agradece Daniel Ramos Hurtatiz.
El fallo desmenuza de manera concienzuda el por qué de la absolución al analizar las tres 'pruebas' de la acusación, es decir, el hecho de vivir en el mismo edificio que el sospechoso real, las bridas incautadas en el domicilio y el reconocimiento de la testigo en la rueda.
Los autores siguen huidos
Sobre el primer punto, la jueza señala que residir en el inmueble del auténtico sospechoso «no implica que esté involucrado en ese delito» y ahonda en que «ni siquiera se ha demostrado que ambos se conocieran». Es más, añade, los vecinos aclaran que los colombianos «no tenían ningún tipo de relación».
En cuanto a las bridas, la magistrada aclara que «no pueden tener ningún valor probatorio al ser un hecho acreditado que el acusado trabaja en la construcción». Pero va más allá y recoge cómo la bolsa de deportes incautada en la casa era azul frente a la negra que los testigos vieron manejar a los ladrones.
Desmontados los dos primeros indicios, llega el turno del más particular, la rueda de reconocimiento. Todos los testigos manifestaron de entrada que al único sospechoso que habían identificado en fotos era al vecino de Daniel, que no fue arrestado. La mujer que afirmó haberle visto por la calle en el momento de la huida aclaró en la sala que si «reconoció al acusado fue porque era el único de los que estaban en la rueda que tenía aspecto de ser sudamericano», prosigue el fallo.
Caso cerrado, pero de verdad. Daniel Ramos fue puesto en libertad de inmediato, la jueza le absolvió después y la Audiencia Provincial ratificó la sentencia a raíz de un sorprendente recurso, pese a todo, presentado por la Fiscalía cuando el propio banco retiró la acusación. Ante del primer fallo, sin embargo, la Guardia Civil volvió a detener al entonces aún sospechoso. «Fue increíble, me arrestaron y me dijeron que era por el atraco en Cigales a los pocos días de celebrarse el juicio», relata. Tuvo que ir su abogada con el auto y le dejaron en libertad.
«Inhumano y sangrante»
«Es un caso inhumano y sangrante de mal funcionamiento de la Administración de Justicia», concluye la abogada, Marta Iglesias, quien añade que, para colmo, los resultados de las pruebas de ADN que exoneraban definitivamente a su cliente llegaron semanas después del fallo absolutorio del primer juzgado.
Daniel Ramos Hurtatiz nunca volverá a ser D. R. H. y la Justicia, si es justa, deberá resarcir su error.
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