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En una ciudad que vive de su historia y su belleza, la normativa busca preservar una imagen impecable, aunque los hábitos de sus habitantes, tan arraigados en la práctica y la necesidad, suelen tener más peso. Conocida por su imponente Acueducto, su Alcázar y su rica herencia histórica y cultural, Segovia posee una norma muy clara que parece desvanecerse en la realidad del día a día: la prohibición de tender ropa en ventanas y balcones.
La Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Segovia, en su artículo 16, punto 6, establece explícitamente: «Queda prohibido el tendido o exposición de todo tipo de ropas domésticas y prendas de vestir en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta». Excepcionalmente, y siempre que se trate de edificios que, por su estructura y distribución, no dispongan de patio de luces u otro lugar destinado originariamente a ser utilizado como tendedero, la norma permite, mediante autorización expresa del Ayuntamiento, secar ropas en el interior de los balcones visibles desde la vía pública.
Esto es lo que dice el papel. Sin embargo, un paseo por algunas calles de Segovia revela una realidad distinta: la ropa colgada en balcones y ventanas abunda y, lejos de ser una rareza, forma parte del paisaje urbano desde hace décadas. Esta curiosa contradicción entre la normativa y la práctica invita a explorar la normativa en sí y las razones culturales, históricas y sociales que explican por qué una infracción «leve», sancionable con multas de entre 100 a 750 euros (artículo 17 de la misma ordenanza), pasa inadvertida para las autoridades locales. Fuentes municipales confirman que, hasta la fecha, no consta denuncia o sanción alguna en los registros de la Policía Local por tender ropa en los balcones. Aunque nadie lo dice abiertamente, todo apunta a que el Consistorio opta por una postura de tolerancia tácita que evita la fiscalización, casa por casa, de una práctica tan arraigada.
La falta de denuncias sugiere que la Policía Local tiene otras prioridades. Incomprensible sería que los agentes emplearan parte de su tiempo yendo casa por casa 'persiguiendo' tendederos y desatendieran otras cuestiones de mayor impacto en la convivencia, como el mantenimiento del orden público o la limpieza de las calles. Aunque no explícita, esta postura pone de manifiesto una cierta comprensión hacia una práctica que, para muchos segovianos, constituye más una tradición que una infracción. Al fin y al cabo, tender ropa en los balcones también es un reflejo de la vida cotidiana en muchas ciudades y Segovia no es una excepción. En la ciudad hay edificios que carecen de patios interiores o espacios adecuados para secar ropa y los balcones y ventanas se convierten en una solución práctica y económica. El ejemplo más evidente es el polígono de San Millán, próximo a la muralla medieval. Por otra parte, en un contexto en el que prevalecen la sostenibilidad y el ahorro energético, secar la ropa al aire libre es una alternativa ecológica frente al uso de las secadoras eléctricas.
Segovia, en su mezcla de historia y vida cotidiana, no escapa a la imagen que proyectan otras ciudades donde los tendederos con sus ropas de colores ondeando al viento atesoran un cierto encanto. Para muchos vecinos, colgar la ropa en el balcón es un hábito heredado, algo que «siempre se ha hecho» y que, en cierto modo, humaniza el paisaje urbano. Pero debe olvidarse que la ordenanza responde a una preocupación por la imagen de al ciudad, especialmente en una localidad que vive del turismo y busca preservar la estética de su casco histórico, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. De hecho, en el recinto amurallado, hay comunidades de vecinos que tienen prohibido tender la ropa incluso en los patios interiores, por motivos de protección de los edificios históricos, y obligan a sus vecinos al empleo de secadoras eléctricas.
Diversos factores podrían explicar la falta de sanciones por tender ropa en los balcones. En primer lugar, la dificultad logística por controlar esta práctica. Inspeccionar cada balcón de la ciudad requeriría un esfuerzo desproporcionado para un cuerpo policial con recursos limitados. En segundo lugar, la propia naturaleza de la infracción: tender la ropa no genera un impacto significativo en la seguridad o la convivencia, a diferencia de otros problemas, como el abandono de residuos o el vandalismo en monumentos, considerados como infracciones graves o muy graves. No puede obviarse la existencia de un componente de aceptación social. En una ciudad donde los lazos vecinales son estrechos, imponer multas por una práctica tan común podría generar rechazo. Y ninguna de las corporaciones locales se han atrevido a poner ese cascabel al gato. Así que los tendederos de Segovia seguirán constituyendo un pequeño acto de rebeldía cotidiana que sigue pasando inadvertido ante la mirada indulgente de las autoridades.
El artículo 16 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana no se limita a regular los tendederos. Otros puntos del mismo artículo reflejan un interés similar por mantener el decoro y la limpieza en los espacios públicos. También se prohíbe sacudir prendas o alfombras desde balcones o ventanas hacia la vía pública. Igualmente se regula la colocación de macetas en los alféizares, para evitar riesgos innecesario, y se establecen horarios específicos para el riego de plantas en balcones, a fin de no molestar a los viandantes. Estas disposiciones reflejan un esfuerzo por equilibrar la funcionalidad de las viviendas con el mantenimiento de una imagen urbana ordenada. No obstante, al igual que ocurre con los tendederos, la aplicación de estas reglas parece ser laxa, especialmente en un contexto en el que las prioridades de las autoridades locales se centran en cuestiones más urgentes.
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Ivia Ugalde, Josemi Benítez e Isabel Toledo
Óscar Bellot | Madrid y Guillermo Villar
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