El TSJ declara ilegal la expropiación para construir el aparcamiento y el acceso al restaurante de Maderuelo
La sentencia da la razón a los particulares que recurrieron los acuerdos municipales al no haber sido aprobada la utilidad pública del proyecto
Los vecinos que recurrieron la expropiación de sus terrenos, iniciada por el Ayuntamiento de Maderuelo para construir el aparcamiento y el acceso al restaurante levantado en las inmediaciones de la ermita de la Vera Cruz han ganado el pleito al Consistorio y a la Junta de Castilla y León. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha estimado su recurso y declara nulos los acuerdos de marzo de 2017 de la Junta, que declaró la urgencia de la ocupación de los terrenos afectados por la expropiación forzosa.
Entiende el tribunal que no cabe proceder a la expropiación forzosa de estas fincas porque para ello, de acuerdo con la ley, es «indispensable» la declaración previa de declaración de utilidad pública o interés social del fin a que han de afectarse los bienes expropiados, y en este caso no se ha realizado esta declaración en las obras de construcción del aparcamiento y los accesos a la ermita de la Vera Cruz.
Considera también el TSJ en su sentencia que tampoco puede entenderse que la declaración de utilidad pública está implícita en las normas urbanísticas municipales ni en el plan especial de protección de la ermita, declarada Bien de Interés Cultural (BIC), por lo que todo el expediente de expropiación está viciado de nulidad, y en consecuencia también las resoluciones de la Junta de Castilla y León que declararon la urgente ocupación de las fincas de los recurrentes.
La resolución indica que se ha comprobado «claramente» que «en ningún caso el expediente de expropiación siguió la tramitación indicada» en la Ley y el reglamento de Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y que tampoco se siguió el procedimiento previsto para la expropiación urbanística.
Por esta razón no entra el tribunal a examinar los demás motivos del recurso planteado por los propietarios, en los que denunciaban, entre otras cosas, que no era preciso expropiar sus terrenos para acceder a la ermita, porque ya existía un acceso y un aparcamiento en las proximidades; que no hacia falta expropiar toda la parcela y que, alegaban los denunciantes, la expropiación incurría en «fraude de ley, abuso de derecho y desviación de poder» porque lo que pretendía era «dotar de acceso y aparcamiento a un establecimiento comercial como el bar restaurante promovido y construido por el Ayuntamiento de Maderuelo en el lugar». La sentencia estima también, y lo recalcan los propietarios, que el aparcamiento construido en las parcelas ocupadas se ha realizado en un terreno en el que no se ha acreditado que exista un valor arqueológico y calificado como suelo de protección natural de nivel 2.
Sanción anulada
Los propietarios que han ganado este procedimiento ante el TSJ señalan que vuelven a tener la posesión de los terrenos que se intentaron expropiar, por lo que «el restaurante Vera Cruz se queda sin aparcamiento ni entrada al negocio», y añaden que tienen otras dos sentencias a su favor y en contra del Ayuntamiento de Maderuelo; una de ellas anula la sanción de 1.000 euros impuesta por «depositar pacas de paja en nuestro terreno».
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