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Francisco Javier Carpio, durante la charla ofrecida ayer en el centro cultural de San José.
Los jueces empiezan a aplicar en Segovia la doctrina europea sobre cláusulas suelo

Los jueces empiezan a aplicar en Segovia la doctrina europea sobre cláusulas suelo

El Juzgado número 5 declara abuso en dos hipotecas

Miguel Ángel López

Martes, 17 de enero 2017, 20:54

Las cláusulas suelo de las hipotecas con interés variable tienen los días contados, y sus efectos, el cobro de cantidades con un interés nominal por su aplicación, tendrán a partir de ahora como consecuencia que las entidades bancarias deberán restituir a sus clientes lo que pagaron en este concepto. Así lo determina la sentencia del Juzgado número 5 de Segovia, que declara nulas por abusivas las cláusulas suelo aplicadas a dos préstamos hipotecarios suscritos por un mismo cliente. Esta sentencia, fechada el pasado 9 de enero, es una de las primeras dictadas en Segovia que tiene en cuenta la resolucióndel 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según indica Lorenzo Tejedor, del despacho Tejedor y De Benito Abogados SL.

La sentencia del Juzgado número 5 no es firme, puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Segovia, pero es muy probable que Bankia no lo haga y acate la resolución. Si así ocurre la entidad abonará al cliente que reclamó las cantidades resultantes de recalcular los plazos de las hipotecas ya pagados, que en este caso corresponde a dos préstamos, uno ya cancelado y otro en vigor, y en función del tipo de cláusula suelo desde 2009. Como vienen haciendo diversas entidades bancarias, las devoluciones a los clientes de estas cantidades, en muchos casos de varios miles de euros, se realizan mediante un ingreso directo en cuenta o bien con la deducción de la amortización pendiente.

El juzgado declara la nulidad de esta estipulación que marcó el suelo de los préstamos del reclamante, al considerar que «una cláusula abusiva es una cláusula nula» y señala que debe tenerse por no puesta. En cualquier caso, explica Tejedor, lo que hace esta sentencia del Juzgado número 5 es contradecir la del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, que estableció el control de las cláusulas abusivas, y la del mismo órgano del 9 de marzo de 2015, que reiteró que no eran retroactivos los efectos de la supresión de la cláusula abusiva. Así, fija de forma expresa que ha de aplicarse la sentencia del tribunal europeo del pasado 21 de diciembre, en la que dice que «el juez nacional no debe limitar el alcance retroactivo de la declaración de abusividad de una cláusula contenida en un contrato celebrado con consumidores», y establece que debe restituirse al cliente de forma íntegra el importe indebidamente pagado.

Devolución con intereses

El órgano judicial de Segovia condena pues a Bankia a «recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización de ambos préstamos hipotecarios a interés variable», además de a la devolución de las cantidades cobradas de más desde que se aplicó la cláusula, sin límite temporal alguno y con los intereses legales que corresponden por cada cobro indebido. También condena el Juzgado número 5 a la entidad bancaria al pago de las costas judiciales.

Por otra parte, ante el anuncio del Gobierno de un decreto con el que pretende facilitar un instrumento mediante el que las entidades y los particulares contacten para resolver estos litigios, Lorenzo Tejedor advierte de que utilizar este medio «nunca puede ser obligatorio» y aconseja a quien tenga una hipoteca con claúsula suelo que, «antes de rubricar nada, contacte con profesionales, con asociaciones de consumidores o con abogados».

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