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Pancarta colocada en la zona por la plataforma cuando surgió el proyecto.

El TSJ dice que el crematorio está en un suelo que no corresponde a ese uso

Rechaza el recurso de apelación del Ayuntamiento y de la empresa y añade que no cabía licencia de obras ni ambiental

Silvia G. Rojo

Miércoles, 5 de abril 2017, 13:00

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y la empresa promotora de un velatorio-crematorio en el camino del Cementerio han sufrido un nuevo revés judicial y en esta ocasión ha sido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL), con sede en Valladolid, la que ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por las partes citadas contra otra sentencia anterior.

Pero para llegar a este punto, es necesario explicar algunas cuestiones previas y todo el proceso que se ha seguido. El 17 de marzo de 2014, el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, a través de una resolución del entonces alcalde, Javier Iglesias, concede licencia urbanística y ambiental para desarrollar este proyecto y permite la construcción de un velatorio-crematorio en el camino del Cementerio.

Ya en su momento, los vecinos de la zona se movilizaron contra ese crematorio constituyendo una plataforma y, de manera física, saliendo a la calle para mostrar su repulsa. Finalmente, iniciaron un proceso judicial que, en julio de 2016, se puso de su parte pues el juzgado de Salamanca estimó «parcialmente» el recurso contencioso-administrativo interpuesto por este colectivo contra la resolución del alcalde.

Tras las dudas iniciales, tanto el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo como la empresa propietaria de esas instalaciones, que funcionan con normalidad pues el proceso no ha terminado y hay posibilidad de acudir, incluso, al Supremo; decidieron recurrir esa sentencia y dar un paso más acudiendo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León presentando un recurso de apelación.

Pero la historia se repite y, de momento, ya hay una nueva sentencia que «desestima» ese recurso. Todos los argumentos que se dan tienen que ver con cuestiones urbanísticas que, al parecer, no se habrían tenido en cuenta.

Así, hay partes de la sentencia muy contundentes donde se indica que «es manifiesta o radical la incompatibilidad urbanística de la ubicación escogida para la actividad de que se trata».

Aclara, igualmente la sentencia, que los velatorios y crematorios son «dotaciones urbanísticas con carácter de equipamientos» y por lo tanto, atendiendo a ese hecho, «han de ubicarse en suelo que tenga esa calificación urbanística, la de dotación equipamiento, circunstancia que no concurre en la parcela de que en este proceso se trata como reconoció el arquitecto municipal».

Se añade en ese auto judicial, además, que fue el propio arquitecto el que «sí que admitió por el contrario que en el Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Rodrigo hay parcelas que están calificadas para uso dotacional o equipamiento de forma exclusiva».

Pero el fallo va más allá en sus aclaraciones cuando concluyen que «hay unas claras previsiones urbanísticas y sectoriales que impiden la instalación de auto en el emplazamiento pretendido, de lo que resulta que procedía la denegación expresa, sin tramitación siquiera, de la licencia ambiental de que se trata, así como que no cabía tampoco la licencia de obras por ser contraria al planeamiento aplicables y dada su naturaleza de acto reglado».

Decisiones

Pero ésta no será la última palabra sobre este caso y tanto la empresa como el propio Ayuntamiento tendrán que decidir si presentan un nuevo recurso que les lleve al Supremo. Fuentes del Ayuntamiento han precisado que «todavía no hay una decisión al respecto y que se tendrá que valorar». También habrá que esperar a conocer la decisión que pueda tomar la empresa en este sentido.

En cualquier caso, si el Consistorio sigue adelante porque así lo recomiendan los técnicos municipales se enfrentaría a un proceso «largo y costoso». En caso de que no se presentaran más recursos por ninguna de las partes y el proceso terminara aquí, el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo podría incurrir en responsabilidad patrimonial porque, evidentemente, la empresa en cuestión construyó el crematorio porque se le otorgó licencia para hacerlo, dicho de otro modo, llegado el caso, podría llegar a ser indemnizada. Hacer números ahora mismo resulta sumamente complicado, ya dijo el alcalde, Juan Tomás Muñoz, el pasado mes de julio y con la primera sentencia en la mano que esa responsabilidad patrimonial «sería imposible de cuantificar».

Habrá que esperar acontecimientos y los movimientos de las partes pero, a priori, leyendo la sentencia, quien pierde es CiudadRodrigo.

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