Jorge Melero Villamuza | Abogado
«Esta sentencia abre la vía para que el consumidor no tenga 'miedo' de acudir al abogado»El Tribunal Supremo impone a una entidad bancaria las costas en un caso por cláusula abusiva que ha defendido el letrado palentino y sienta jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con fecha del pasado día 9 en la que estima el recurso de casación presentado por el abogado ... palentino Jorge Melero Villamuza e impone las costas de la primera instancia de una demanda de un matrimonio palentino que reclamó la nulidad de la cláusula interés de demora y devolución de cantidades inserta en un préstamo hipotecario.
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La sentencia del Tribunal Supremo que estima la casación «es importante porque unifica el criterio de que el consumidor no puede cargar con las costas derivadas de la reclamación de nulidad de cualquier cláusula inserta en un préstamo hipotecario», subraya Jorge Melero. «Es indiferente que se reclame la cláusula gastos, suelo, interés de demora, posiciones deudoras... Siempre que se reclame una cláusula abusiva, se deben imponer las costas a la entidad bancaria y evitar de este modo cargar con los gastos al consumidor», añade el letrado palentino.
«Si bien se seguía el criterio de que, si un consumidor ha reclamado en un primer momento la cláusula suelo y posteriormente presenta posterior demanda reclamando otra cláusula, no se impone las costas en el ulterior procedimiento. Por tanto, esta sentencia del Tribunal Supremo cambia completamente este criterio, seguido por la de Palencia y otras Audiencias Provinciales», añade Jorge Melero.
«Lo novedoso y positivo para el consumidor de esta sentencia del Tribunal Supremo es que, si bien la sentencia confirmó la nulidad de la cláusula interés de demora y la devolución de cantidades, no impuso las costas a la entidad bancaria, ya que había interpuesto otra demanda anterior reclamando la cláusula gastos», explica el abogado palentino.
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«Esta sentencia del Tribunal Supremo confirma y aplica el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al imponer las costas a la entidad bancaria en cualquier procedimiento que reclame la nulidad de una cláusula abusiva inserta en un préstamo hipotecario (ya sea suelo, gastos, interés de demora o posiciones deudoras), independientemente de si se ha solicitado en una demanda o en varias demandas», subraya.
«Con ello, logra disipar cualquier duda que pueda generar en una persona antes de acudir a un abogado para reclamar las intereses y comisiones que indebidamente se le aplican en los préstamos ya que, si bien es conocida la obligación de las entidades bancarias de devolver las cantidades cobradas por la denominada cláusula suelo y la cláusula gastos de formalización del préstamo hipotecario, las entidades bancarias y financieras aplican sistemáticamente y de forma abusiva otras cláusulas, como son la de interés de demora y posiciones deudoras, que generan elevados gastos a los consumidores y que no se tiene conocimiento de posibilidad de reclamar no solo las cantidades que se hayan cobrado, sino la nulidad de estas cláusulas para que no se apliquen en el futuro», hace hincapié Jorge Melero.
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«No solo imponen y aplican indiscriminadamente dichas cláusulas en las escrituras de préstamos hipotecarios; también se imponen y aplican en las conocidas como 'tarjetas revolving', 'tarjetas de pago aplazado' y 'préstamos revolving' o convencionales, que no se terminan de pagar en la fecha de vencimiento pactada en los contratos», apunta Jorge Melero, para quien esta sentencia del Tribunal Supremo «abre la vía definitivamente para que el consumidor no tenga 'miedo' de acudir al abogado para reclamar este tipo de cláusulas. »Los costes del procedimiento, es decir, las costas, se deben imponer a la entidad bancaria o financiera, siendo íntegra para el consumidor la cantidad a percibir por la devolución de los intereses y comisiones«, apostilla.
«Esta sentencia, junto con otra del Tribunal Supremo del 14 de junio de este año, hace que, en la práctica, cualquier persona pueda reclamar los gastos de formalización de su hipoteca aunque la hayan formalizado en 1990 y da un gran golpe a la banca, disipando cualquier duda sobre la viabilidad de este tipo de reclamaciones que a cualquier particular le pueda generar», concluye.
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