Iván S. B. llega el lunes a la Audiencia de Palencia custodiado por policías nacionales. Manuel Brágimo

Palencia

El jurado popular considera asesinato el crimen del machete de Aguilar

Declaran probado por siete votos a dos que el ataque de Iván S. B. a Óliver G. G. fue sorpresivo y concurre el agravante de alevosía

Miércoles, 17 de enero 2024, 22:37

El jurado popular fue más inexperto que nunca, pues hasta en tres ocasiones tuvo que devolverles el veredicto por fallos Mauricio Bugidos, el magistrado de ... la Audiencia de Palencia que ha presidido el juicio bajo la fórmula del Tribunal del Jurado contra Iván S. B., el joven (de 29 años en el momento de los hechos) que el 15 de abril de 2021 apuñaló hasta la muerte con un machete a Óliver G. G., de 47, en el paseo de La Cascajera de Aguilar de Campoo.

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La Fiscalía, que en su escrito de calificación provisional solicitaba 15 años de prisión para el acusado como presunto autor de un delito de homicidio, había rebajado su petición a 12 años en su informe de conclusiones al apreciar la atenuante de toxicomanía. Por su parte, la acusación particular había elevado a definitiva su petición de 25 años de cárcel para Iván S. B. al considerar los hechos como un delito de homicidio agravado (asesinato). «El acusado se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima. El ataque, el medio y la forma en cómo fue, es sorpresivo«, señaló durante el juicio el letrado acusador. Por su parte, la defensa del acusado, que reconoce su autoría en la muerte de Óliver G. G., no estaba de acuerdo con la circunstancia agravante de alevosía que introducía el letrado de la acusación y consideraba que concurrían las circunstancias atenuantes de arrebato, confesión, colaboración, legítima defensa y alteración psíquica, así como toxicomanía.

El jurado popular debía, pues, decidir, entre la consideración de los hechos como homicidio u homicidio agravado (asesinato), una diferencia muy notable en cuanto al número de años a que puede ser condenado el acusado.

Tras dos jornadas de juicio (en principio se habían fijado tres) y un buen número de horas este miércoles de deliberación, pasadas las 21:00 horas el jurado popular compuesto por seis mujeres y cinco hombres (nueve de ellos titulares y dos, suplentes) daba a conocer a la sala su veredicto. Y aunque encuentran como hecho no probado el ánimo de matar en Iván S. B., sí entienden que el acusado acabó con la vida de Óliver G. G. de forma sorpresiva y le consideran culpable de asesinato, en una decisión tomada por siete votos a dos.

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Tras el veredicto del jurado popular, la Fiscalía solicita la pena mínima de 15 años de cárcel para Iván S. B. por un delito de homicidio agravado con el atenuante de toxicomanía agravada, así como una responsabilidad civil de 175.000 euros, mientras que la acusación particular rebaja la pena pedida para el acusado a 18 años de cárcel y solicita 200.000 euros de indemnización para los familiares de la víctima.

Por su parte, la defensa asume para su patrocinado la pena mínima de diez años por homicidio simple al considerar que el jurado popular «puede valorar los hechos pero no hacer consideraciones jurídicas». En cuanto a la responsabilidad civil, acepta la misma que la Fiscalía, 175.000 euros.

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Óscar Bilbao, abogado defensor de Iván S. B. designado de oficio y que ha percibido únicamente 405 euros por todo su trabajo desde la fase de instrucción del caso, aseguraba no entender cómo el jurado popular declara probado que Óliver G. G. estaba en posición de defensa, manos arriba como los boxeadores, cuando se produjo la agresión, y sin embargo, considere que el ataque fue sorpresivo.

Será ahora el magistrado de la Audiencia que preside la sala el que fije la pena para el acusado.

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