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El Juzgado de lo Penal de Palencia ha condenado a un hombre, J. M. S. G., representante legal de un concesionario de venta de vehículos de ocasión y taller mecánico, a la pena de un año de prisión por un delito de estafa que solicitaba la Fiscalía, después de que rebajara en 70.000 los kilómetros reales en la venta de un coche a una clienta. La acusación particular se retiró de la causa al haber sido ya indemnizada por el acusado.
Los hechos se remontan al 23 de agosto de 2014 cuando, según la sentencia, al acusado procedió a vender a una mujer un vehículo Seat Ibiza por un precio de 4.500 euros apareciendo en el cuentakilómetros aproximadamente 160.000 kilómetros, «pese a ser conocedor de que los kilómetros reales del vehículo eran 229.000, dato que ocultó a sabiendas a la compradora». «El acusado había adquirido el vehículo el 28 de mayo de 2014 abonando por el mismo 2.000 euros. El informe de la ITV del 10 de diciembre de 2013 reflejaba que el vehículo contaba con 220.530 kilómetros y el informe de la ITV del 5 de noviembre de 2014, que tenía 163.310 kilómetros», añade el fallo.
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«Respecto del kilometraje real del vehículo y su alteración con el propósito de obtener un beneficio económico, porque de otra forma no se entendería dicha manipulación, y quedando plasmado esta de forma evidente en la venta que hizo el acusado de este vehículo casi cuatro meses después de su adquisición en más del doble a E. M. P. P., lo cierto es que no consta acreditado que el acusado lo manipulase el mismo, no existiendo ninguna prueba concluyente al respecto. Sin embargo, como resultado de las distintas pruebas aportadas e indicios concurrentes, se debe concluir que el acusado tenía conocimiento de que el kilometraje real del vehículo no se correspondía con el que aparecía reflejado en el cuentakilómetros, y pese a ello llevó a cabo la venta del mismo, indicando que tenía un kilometraje, claramente inferior al real», recoge la sentencia.
«En concreto, indicó a la perjudicada que el vehículo tenía 160.000 kilómetros, cuando realmente tenía más de 229.000 kilómetros, que era el kilometraje real que el vehículo tenía en mayo de 2014. Así, prueba clara de que el acusado debía tener conocimiento de esta circunstancia es el hecho de que el acusado es un profesional de la compraventa de los vehículos usados y, como tal, resulta lógico que debiera consultar los informes de la ITV de dicho turismo, adquiriendo así el conocimiento certero de los kilómetros reales que tenía ese vehículo al tiempo de su adquisición», agrega el fallo.
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