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En torno al 8-M

La función de las leyes es aportar seguridad jurídica, que puedan aplicarse y que sus destinatarios sepan a qué atenerse, a qué obligan, qué permiten, o qué prohíben, y cuáles serán las consecuencias de cumplirlas o incumplirlas»

Jesús Quijano

Valladolid

Domingo, 7 de marzo 2021, 09:23

No cabe duda de que el 8 de marzo ha alcanzado en estos últimos años un fuerte componente reivindicativo a propósito de la problemática de ... la mujer en nuestra sociedad. Y tal cambio de significado ha sido verdaderamente espectacular: hasta no hace mucho se trataba de una fecha más bien conmemorativa en la que se recordaban aquellos acontecimientos tan deplorables del 8 de marzo de 1857 en Nueva York, cuando unas 130 mujeres, al menos (la cifra ha estado siempre en duda), murieron en el incendio provocado de una fábrica textil donde se habían encerrado para reclamar condiciones dignas de trabajo. Durante ese tiempo, la efeméride era sobre todo un reconocimiento, próximo al homenaje, a la mujer trabajadora, tal vez porque todavía entonces no estaba suficientemente extendido el fenómeno del trabajo de la mujer fuera del ámbito doméstico.

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Algo de paradójico había en ello: el día de la mujer trabajadora, cuando las barreras de acceso al mundo profesional y laboral, fueran culturales, fueran sociales, aún eran difíciles de superar. Poco a poco la conmemoración se fue acompañando de reflexión y de conciencia, paso previo para la reivindicación. Lo que ha pasado en esta época reciente es que la evocación de la mujer trabajadora ha dejado paso a la evidencia de los problemas de la mujer en la actualidad. Con ocasión del 8-M se han ido haciendo visibles graves situaciones de desigualdad, cuya existencia se conocía, pero ni tenían suficiente relevancia en el debate público, ni constituían objetivo principal de proyectos políticos ni de programas de gobierno.

Un simple repaso de los temas que fueron ocupando espacio central aclara bastante bien esa evolución de crecimiento progresivo del nivel de sensibilización en torno a las realidades más deficitarias y perjudiciales para la mujer. La violencia de género y la desigualdad están, sin duda, entre ellos. Ambos tienen tradición; pero la violencia de género ha saltado de la antigua percepción como fenómeno del ámbito privado, relegado a la categoría de 'violencia doméstica', a formar parte de las preocupaciones y reacciones más compartidas en el espacio público, lo mismo que la desigualdad ya no es sólo un reclamo genérico, sino que se ha convertido en un factor demostrable que, con datos probados, atraviesa lamentablemente el mundo del trabajo y la propia realidad económica, cultural, familiar y social. Sobre ambos asuntos se ha legislado en distintos ámbitos jurídicos, principalmente en el penal y en el laboral, respectivamente. Ahora mismo están en vigor normas rigurosas contra la violencia de género y disposiciones variadas sobre igualdad de trato. Las empresas con más de cincuenta trabajadores están ya obligadas a disponer de planes de igualdad que deben aplicar como instrumento para evitar la discriminación que se pone de manifiesto tanto en la brecha salarial, como en los criterios de acceso y promoción profesional. Pero también sabemos que ni para la erradicación de la violencia ni para la reducción de la desigualdad es suficiente con la legislación, por más que sea necesaria. Ambos asuntos tienen fuertes raíces sociológicas y culturales, y requerirán, como bien se va comprobando, esfuerzo sostenido y medidas eficaces que vayan dando fruto a medio plazo. Valga un ejemplo: hace unos años, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las principales empresas, las del Ibex-35 que cotizan en la Bolsa, no pasaba del cinco por ciento; hoy alcanza ya una media del treinta por ciento, y eso que aún no está aprobada una Directiva europea, ¡que se presentó en 2012!, ni hay en España ninguna norma vigente que obligue a un determinado equilibrio de género en esos órganos. Ocurre que la insistencia, la concienciación y las llamadas recomendaciones de buen gobierno han hecho su tarea, y a veces esto es tan eficaz como la imposición de obligaciones.

Si ahora nos fijamos en los nuevos, o no tan nuevos, asuntos que se han incorporado con más intensidad al debate, encontraremos ese grupo de temas que, afectando a la igualdad, lo hacen de manera más especial que los que antes anoté como clásicos en la reivindicación de género. Me refiero sobre todo a esa especie de trilogía, que tiene ya expresión concreta en proyectos de ley y que está siendo objeto de intenso, y a menudo tenso, debate; es el caso de las conocidas como 'ley trans', 'ley LGTBI' y 'ley de libertad sexual', en parte solapadas con una nueva propuesta de «ley de igualdad de trato», de alcance parcialmente coincidente. Es claro que cada uno de estos asuntos merecerá una consideración particular a medida que vayan madurando, pero es oportuno destacar que todos ellos se están planteando con marcada perspectiva de género, a mi juicio excesivamente exclusiva, pues creo que tienen una incidencia más amplia y más transversal; la insistencia en vincularlos, aunque sólo sea mediáticamente, al 8-M es buena prueba de lo que acabo de decir.

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Hay en relación con ese conjunto de proyectos una reflexión común que importa mucho hacer: hasta donde he podido apreciar, y es ésta una opinión bastante extendida en el ámbito jurídico, abunda en ellos el contenido programático, cuando no ideológico; tienen mucha expresión de deseos, mucha descripción, mucha definición abierta, mucha 'opinión de parte' incluida en un texto que se pretende llegue a ser ley, tal vez sin caer en la cuenta de que a una norma jurídica se le exige rigor técnico y máxima precisión. Para las declaraciones de principios y los alegatos, que son un material altamente respetable, hay otros espacios; pero la función de las leyes es aportar seguridad jurídica, esto es, que puedan aplicarse y que sus destinatarios sepan a qué atenerse, a qué obligan, qué permiten, o qué prohíben, y cuáles serán las consecuencias de cumplirlas o incumplirlas. En ciertos sectores se piensa que la corrección jurídica es una especie de lujo innecesario, o, cuando menos, un inconveniente o un obstáculo para la más fácil y rápida ejecución de las ideas; sin embargo, para que una norma sea útil, lo mejor es que esté bien hecha. Por ejemplo, las consideraciones que acaba de hacer, con acuerdo unánime de sus miembros, el Consejo General del Poder Judicial a propósito de la definición de consentimiento, o de la agrupación en una categoría penal de los delitos de abuso y de agresión sexual, son una muestra muy expresiva de esa.

Así que apuesto porque la dinámica propositiva y reivindicativa del 8-M, que comparto en su integridad, incluya también la eficacia jurídica como instrumento de la perspectiva de género; sin duda que ayudará a un avance más seguro de sus nobles objetivos.

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