El Rey emérito
«En espera de decisiones, la pregunta es si hay algo que pueda limpiar lo manchado. Cualificadas opiniones abogan por una salida del Rey emérito del territorio nacional. Veo más convincente que el saldo de las cuentas que pueda haber, estén donde estén, venga aquí y sea aplicado a una buena causa. Me parece mejor esta venida que aquella salida»
Estando como estamos todavía en tiempos de tribulación, no es buena cosa que las andanzas del Rey emérito hayan salido otra vez al escenario, y ... ahora porque la Fiscalía, la nuestra y no sólo ya la de Suiza, inició una investigación dirigida a establecer si hubo actos delictivos posteriores a la abdicación, entendiendo que los anteriores pueden estar cubiertos por la inviolabilidad del Monarca. Mala cosa, ciertamente; porque es mala cosa que instituciones llamadas a cumplir una función simbólica queden menoscabadas por la conducta de quienes las ocuparon. Los países necesitan símbolos, especialmente en los malos tiempos, y cuando alguno se deteriora, el efecto va siempre más allá del simple destino personal del afectado.
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Distingamos primero, porque el tema tiene muchas aristas jurídicas. Lo que se investiga ahora es si, tras la abdicación, hay actuaciones que pudieran ser constitutivas de delito (de delito económico en particular, por blanqueo de capitales o evasión fiscal). De la vida privada puede pensarse lo que cada uno quiera, pero eso es otra cosa. Si hubiera algo de eso, no parece dudoso que es susceptible de investigación y, en su caso, de sanción. En 2014, tras la abdicación, se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial justamente para aforar al Rey emérito ante el Tribunal Supremo, dando por hecho que podría ser juzgado, al menos, por actos cometidos a partir de entonces, como así lo dejaba entrever la propia exposición de motivos de la reforma. El Rey dejaba de serlo, y su persona dejaba de estar amparada por la inviolabilidad que le concede el artículo 56, 3, de la Constitución, que vendría a cubrir lo hecho durante su reinado.
Que la inviolabilidad es discutida y discutible no es ninguna novedad. Se trata de un atributo tradicional con el que se protegía al Monarca, como símbolo de la unidad de la nación. Si estoy en lo cierto, la prerrogativa está en todo el derecho comparado de las monarquías, con distintas fórmulas, salvo en el caso de Noruega. En España se incorporó a la Constitución de 1978 que, además de declarar la inviolabilidad de su persona, añade que el Rey no está sujeto a responsabilidad por sus actos institucionales, siempre necesitados de refrendo de alguna otra autoridad. Así que normalmente se ha pensado que la inviolabilidad cubría sus actos como persona y la no responsabilidad sus actos como monarca. Cuando se discutía el precepto en las Cortes constituyentes alguien preguntó: «¿Y si el Rey mata, viola o roba?» (sic, en el Diario de Sesiones del Congreso). Y alguien contestó: «Lo pagará la institución de la Corona». Así quedó la cosa.
De todos modos, hay debate sobre el alcance de la inviolabilidad. He leído opiniones muy diversas de acreditados constitucionalistas y hay de todo. Hay quien piensa que la inviolabilidad es mínima y solo cubre la acción del Rey como Monarca, pero no la acción privada o particular, ni la anterior, ni, mucho menos, la posterior a la abdicación. También quien cree que la inviolabilidad es máxima y cubre todo, lo de antes y lo después, lo privado y lo público, porque el Rey, aún abdicado y emérito, sigue teniendo esa condición a estos efectos. Y, en medio, quien cree que una especie de inviolabilidad intermedia lo cubre todo durante el mandato, mientras el Rey es Rey efectivo, pero no después, por lo que se podrían enjuiciar hechos anteriores a la abdicación después de producida ésta y mientras esos hechos no hayan prescrito, a lo que se añade que la prescripción, siguiendo la regla general de que las acciones prescriben desde que pueden ejercitarse, solo empezaría a correr al día siguiente de la abdicación. Curiosa diatriba, ciertamente, sobre todo esta última de la pérdida retroactiva de la inviolabilidad, por lo que no es de descartar que en algún momento la pelota llegue al tejado del Tribunal Constitucional, además de que deba pronunciarse el Tribunal Supremo si la investigación sigue adelante. Me inclino a pensar que la tesis correcta sería la de reconocer inviolabilidad permanente por todo lo anterior, lo institucional y lo personal, y no por lo posterior; y hablo de lo que creo que son las reglas jurídicas vigentes, porque otra cosa es lo que pueda opinarse de tal privilegio que, por lo dicho, tiene aspectos más que discutibles en cuanto a su extensión objetiva y temporal.
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«Los países necesitan símbolos, especialmente en los malos tiempos, y cuando alguno se deteriora, el efecto va siempre más allá del simple destino personal del afectado»
JESÚS QUIJANO
Pero más allá del debate jurídico están las otras derivaciones del asunto, que son muchas, y complicadas. Enumero las que, en mi modesta opinión, son más relevantes.
Lo primero de todo: lo que haya de ilícito en la conducta del Rey emérito, sea o no perseguible judicialmente, no debiera taparse con el manto de los méritos contraídos durante la transición a la democracia, o por su contribución a ella; ni a la inversa, tampoco la transición debiera verse manchada por lo que pueda haber de irregular en esa conducta particular, por mucho que, en el caso del Rey, separar lo privado y lo público no es sencillo. Siempre pensé que el mérito de los iconos de la transición es mucho, pero relativo; no hubieran podido hacer algo distinto de lo que hicieron en aquella etapa, porque la aspiración democrática, absolutamente mayoritaria de la sociedad española, no hubiera permitido otra cosa; lo facilitaron y lo canalizaron, ciertamente, pero a cada uno lo suyo.
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La misma razón me lleva a pensar que el legítimo debate sobre la forma de Estado no debiera tomar argumentos relacionados con el comportamiento personal de quien personifica una u otra de las posibles alternativas. Las andanzas de un Rey en concreto no son munición adecuada para valorar la monarquía en general. Ese debate tiene sentido por sí mismo y no necesita razones coyunturales de menor nivel. Hay quien dice que también un Presidente de la República puede hacer fechorías; y quien dice que la ventaja es que a la próxima no se le vota si se presenta; y quien opina que también los acontecimientos y la transparencia hacen abdicar a un Rey. Lo cierto, y también hay que decirlo, es que el Rey actual ha dado muestras claras de saber lo que tiene que hacer para enderezar el rumbo de la institución, aunque la discusión de fondo siga estando ahí, con sus argumentos en un sentido y en otro.
Añado, en fin, que, estando abierta una investigación fiscal, que puede derivar en una judicial, aunque esté aforada, la investigación parlamentaria, menos sometida a las reglas de un proceso formal, más sujeta al interés político, entorpece más que añade. La experiencia lo demuestra inequívocamente, y ya hay bastante acumulada.
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Así que, en espera de las decisiones oportunas, la pregunta final es si hay algo que pueda limpiar lo manchado. Cualificadas opiniones abogan por una salida del Rey emérito del territorio nacional, para poner distancia fijando residencia en otro lugar. No sé si eso es lo adecuado. Veo más convincente que el saldo de las cuentas que pueda haber, estén donde estén, venga aquí, y sea aplicado a una buena causa. Me parece mejor esta venida que aquella salida.
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