Castilla y León
La nueva regulación mortuoria permitirá trasladar un cadáver sin esperar 24 horasEl proyecto de Decreto autonómico contempla como solo 'conducción' del cuerpo hasta 50 kilómetros de distancia dentro de Castilla y León
Una nueva regulación, aún en fase de participación ciudadana, actualiza y revisa normativa de 2005, 2010 e, incluso, anterior así como la Guía de Consenso ... sobre Sanidad Mortuoria.
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Repasa así en 45 artículos estructurados en siete capítulos y varias disposiciones desde los requisitos que debe cumplir un tanatorio, un tanatopráctico o un coche funerario hasta las excepcionalidades que podrían adoptarse en casos de enfermedades epidémicas o los criterios para construir o ampliar un cementerio. Buena parte de este borrador de normativa es similar a la que está en vigor pero hay novedades y nuevas precisiones.
Atribuye así a los municipios la obligación de asumir los gastos funerarios de las personas indigentes y no identificadas cuyo fallecimiento se produzca dentro de su término municipal y define las circunstancias en que un cuerpo puede destinarse a la ciencia o la docencia que siempre es o por voluntad propia en vida del fallecido o por decisión de los familiares si no hay su expreso deseo en contra o por ser un cuerpo sin reclamar ni identificar.
Las competencias son de la Consejería de Sanidad, bajo la Dirección General de Salud Pública, y permitirá –en consonancia al interés por acortar tiempos para incinerar o enterrar cadáveres sin tratamientos, refrigeración– no tener que esperar 24 horas para poder trasladar al tanatorio un fallecido una vez que el médico haya firmado el certificado de defunción. Aborda así «una nueva regulación de los desplazamientos de cadáveres y restos humanos».
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El desplazamiento de un cadáver a un centro sanitario autorizado para la extracción de tejidos u órganos o a uno de investigación o docencia podrá realizarse en vehículo de transporte sanitario siempre que no hayan transcurrido más de cuatro horas desde el fallecimiento. Y, en situaciones de catástrofes, graves situaciones epidemiológicas o cuando la autoridad sanitaria lo aprueba así mediante resolución expresa, la conducción o el traslado de cadáveres podrá realizarse por medios diferentes a los coches funerarios. En cambio, el transporte de las urnas cinerarias seguirá sin estar sujeto a ninguna exigencia sanitaria. Recoge este proyecto de regulación normativa de desplazamiento en la que distingue la conducción del traslado y en base a ello establece mayores o menores exigencias en la preparación del fallecido. Así considera que el traslado a lugares a menos de 50 kilómetros dentro de Castilla y León es simplemente la conducción del cadáver, bien en la provincia de fallecimiento o bien fuera de ella desde el lugar del óbito para su exposición o vela. Y por encima de dicha distancia se establece ya bajo el concepto de traslado. Si el mismo se produjera fuera de la comunidad o del país se regirá por la legislación correspondiente, nacional o del lugar de recepción. El viaje puede, por lo tanto, en cualquier caso emprenderse sin esperar un día;pero la inhumación o cremación sí requerirá esperar las 24 horas y no más de 48 desde el deceso salvo excepciones por el empleo de determinadas técnicas de conservación, o autopsia o embalsamamiento, entre otras.
Las cenizas resultantes de la cremación deberán colocarse en urnas específicas para ellas, figurando en el exterior el nombre del difunto y serán entregadas a su familia o a su representante legal y su transporte o su depósito posterior no estará sujeto a ninguna exigencia sanitaria; aunque no podrán dejarse, ni su contenido dispersarse, en espacios públicos de los núcleos urbanos. La regulación en vigor no concreta 'urbanos', es más general.
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El decreto establece una nueva clasificación de los cadáveres en función de la causa de defunción, sobre todo por sus efectos sanitarios. Así los dos grupos en vigor se convertirán en tres categorías, una clasificación que determina los féretros que se deberán usar, las técnicas y prácticas de tanatopraxia y los requisitos para su desplazamiento. Así el Grupo I incluye los que presentan un riesgo para la salud pública o profesional porque la persona fallecida padeciera una enfermedad infectocontagiosa como cólera, fiebres hemorrágicas, encefalopatías espongiformes transmisibles humanas, difteria, peste, carbunco, viruela, fiebre Q y enfermedades potencalment transmisibles y de importancia relevante para la salud pública.
En el Grupo II –que es el nuevo– recoge los cadáveres que presentan riesgo radiológico por la presencia en los mismos de sustancias o productos radiactivos, de modo que se tendrán que someter a la normativa sobre seguridad nuclear. Y en el III se incluyen los que no presentan riesgos, lo más habitual.
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El nuevo decreto recoge la experiencia de la pandemia y acoge la posibilidad de que haya excepciones por graves anormalidades epidemiológicas o catástrofes la autoridad sanitaria y, por ejemplo, permitirá los enterramientos sin féretro, previa autorización sanitaria.
El texto, que está a exposición pública para la participación ciudadana hasta el 4 de julio –aunque no ha recibido ni una sola aportación–, recoge también las normas de ampliación y construcción de cementerios y obligará a que los nuevos camposantos o ampliaciones se hagan sobre terrenos geológicamente idóneos y no permitirá enterramientos a menos de 50 metros de cualquier curso de agua ni de 250 metros de surgencia de agua, manantial, pozo o sondeo no canalizado que sea utilizado para abastecimiento.
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Respecto a los nuevos hornos crematorios, la futura normativa establece que se ubiquen en cementerios o en edificios para uso exclusivo funerario y actividades afines o complementarias. Y obligará a que no haya, medidos a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio, a menos de 200 metros edificios residenciales, centros sanitarios, educativos, parques infantiles, instalaciones deportivas, lugares de trabajo o cualquier otra instalación o edificio de estancia residencial o temporal.
El decreto arranca además con un glosario con todas las definiciones reflejadas en la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria nacional.
También, cuando una persona muera y sus familiares o cercanos no la reclamen en el plazo de 72 horas desde la defunción, siempre que la causa esté certificada, no medie instrucción judicial y no conste oposición expresa, su cuerpo podrá ser donado a la ciencia. «En el caso de las criaturas abortivas y según la normativa vigente, los fetos se considerarán aptos para la investigación y docencia», según el borrador del decreto.
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