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Transporte de troncos en un bosque. / Vincent Thian-AP
MEDIO AMBIENTE

La Ley de Montes penalizará la corta y el tráfico ilegal de madera

Las sanciones previstas pueden alcanzar el millón de euros y la confiscación del producto

M. J. PASCUAL

Miércoles, 5 de febrero 2014, 17:05

Por primera vez en su historia, España se marca como objetivo en la gestión forestal , y le otorga rango de Ley , la lucha contra la tala y el comercio ilegal de la madera. Esta es una de las novedades del proyecto de Modificación de la Ley de Montes de 21 de noviembre de 2003 sobre la que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) trabaja desde hace diez meses y cuya última versión del borrador, la 6.3, que ha sido notificada ya a los colectivos implicados en la conservación y aprovechamiento forestal, parece ser la definitiva, por más que desde el Ministerio de Agricultura se diga que el anteproyecto de Ley aún está lejos de llegar al Consejo de Ministros.

En el catálogo de objetivos del borrador, donde figuran los de imbricar los montes en el desarrollo económico y social del medio rural; la protección de incendios; la regulación de montes de titularidad incierta para sacarles mayor partido; el fomento de las agrupaciones de propiedades forestales; y facilitar el permiso de caza único para las comunidades autónomas que lo deseen, aparece un sexto: «establecer las obligaciones y las sanciones correspondientes a la lucha contra la tala ilegal».

La declaración responsable

La incorporación a la legislación nacional de medidas para evitar en lo posible la introducción de madera procedente de fuentes ilegales es una forma de cooperar con la lucha contra la deforestación a escala global y se realiza para adecuar la norma española a los Reglamentos aprobados por la Unión Europea. Para establecer el procedimiento más simple de aplicación de dicha legislación europea, la Ley de Montes establece la obligación de una declaración responsable y se tipifican las faltas correspondientes. Esta fórmula se contempla «como el sistema más simple posible para que el operador español cumpla con los reglamentos sin aumentar significativamente la carga administrativa y económica».

En la modificación introducida, se establece además el compromiso de las Administraciones públicas de asegurar la legalidad de origen de los productos forestales, «poniendo todos los medios para evitar la introducción en el mercado europeo», a través de España, «de madera y productos forestales cuyo origen no sea legal», de acuerdo con los reglamentos europeos.

A quienes vulneren estos preceptos se les va a aplicar una nueva infracción cuya gravedad se medirá según el valor de la madera introducida en el mercado contraviniendo la normativa. Para desactivar la posibilidad de que la sanción sea considerada como un coste más de la operación y, pese a ello, siga resultando rentable, la sanción será mayor de la prescrita o el doble del valor del daño causado o, en este caso, de la madera comercializada que, además, será confiscada. Así, si el valor de la madera o productos derivados de origen ilegal es igual o supera los 200.000 euros se considera una falta muy grave y se podrá imponer una sanción máxima de hasta un millón de euros. Así la mayoría de las sanciones se endurecen en la nueva Ley porque se va a tener en cuenta, para delimitar la gravedad de la infracción, no solo el tiempo de recuperación del monte, un factor que ya se tenía en tiempo en la ley aún vigente, sino que también se incluye la extensión o importancia del daño causado para graduar la gravedad de la falta.

Plan nacional de inspección

Además, para facilitar que se cumpla la norma europea en este campo, no solo se establece la declaración responsable para los agentes que comercien, sino que se pondrá en marcha un plan de inspección a escala nacional, que será elaborado en cooperación con las comunidades autónomas. El fin es homogeneizar la intensidad y forma de realizar las inspecciones en todo el territorio.

Respecto de los aprovechamientos de la madera, la Ley de Montes introduce otra novedad, y ha sido una de las muchas contribuciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León al texto: se va a permitir a las comunidades autónomas que sustituyan el tradicional permiso de corta previo por una declaración responsable. En esta declaración, el titular asume que concurren circunstancias por las que no es necesaria una autorización previa de corta, «que se entenderá aprobada si no hay respuesta en un determinado periodo de tiempo».

Además se obliga a una declaración responsable tras la corta «en todos los casos en que, con fines estadísticos», se informe a la Administración sobre la cantidad de producto «realmente» extraído del monte. En caso de incumplimiento, habrá sanción, en este caso, leve.

Desde la Asociación de Agentes Forestales y Medioambientales de España, Esaú Escolar considera positivo que la Ley tenga en cuenta, para establecer la gravedad de la infracción cometida, «el valor de los productos ilegalmente obtenidos y que han sido introducidos en el mercado de forma fraudulenta, de manera que el pago de la sanción nunca salga más barato». El representante de Castilla y León en esta organización de agentes medioambientales reconoce que con esta medida se da un salto importante a la hora de regular la comercialización de productos forestales.

En concreto, respecto del Reglamento CE 2173/2003 de 12 de diciembre y el Reglamento 995/2010, explica que «se trata de establecer una trazabilidad sobre la comercialización de productos forestales. Los sellos que vemos en el IKEA, de FCC o IFC (International Forest Council), que son dos sellos que acreditan sobre gestión forestal sostenible, van encaminados a dar un valor añadido a los productos elaborados con madera procedente de bosques bien gestionados». Aunque comenta que estos sellos. «no son la panacea, pues todos conocemos los sellos de ecológico».

Plagas

Incide Escolar en que, en el control internacional de la comercialización de la madera es muy importante supervisar esta trazabilidad, «puesto que hay muchos agentes patógenos (insectos y enfermedades forestales) que se transmiten y se propagan por todo el mundo por falta de este control». Pone como ejemplo el parásito que se conoce como 'chinche del pino' (Leptoglossus occidentalis), de origen americano, «que en Castilla y León nos entró hace años por Portugal y que es una amenaza para la madera de los pinares de la comunidad».

Incendios forestales

Para Profor, la asociación que aglutina a propietarios forestales de España, «pese a lo novedoso de los planteamientos programáticos, los preceptos ejecutivos de la Ley mantienen visiones anticuadas, basadas en un paradigma forestal en desuso». Además, sostiene el presidente, Elías Bayarri, «tampoco desarrolla un marco capaz de frenar el cada vez mayor número de incendios forestales o la creciente superficie calcinada cada año. Pese a las evidencias de los propios datos oficiales, se sigue articulando un modelo de gestión del riesgo de incendios forestales centrado en la extinción frente a la prevención; ignorándose el análisis de las verdaderas causas estructurales que originan los fuegos forestales».

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