Por el decoro y las buenas costumbres
CARLOS ÁLVARO
Domingo, 13 de septiembre 2009, 04:20
Con un cuerpo de policía recién creado y en una época en que se habla de modernizar las ciudades y se aboga por un regeneracionismo que deje atrás un siglo XIX de infausto recuerdo, el Ayuntamiento de Segovia, a iniciativa del alcalde, el abogado Saturio Entero, y del concejal Doroteo Lotero, decide dotar al municipio de unas ordenanzas que regulen la marcha de los servicios públicos de la ciudad, garanticen la seguridad de los habitantes y velen por el decoro, la moral y las 'buenas' costumbres. La Corporación aprobó el proyecto en varias sesiones celebradas entre los meses de noviembre y diciembre de 1904, y el nuevo código entró en vigor a la vuelta del año, previa dispensa del gobernador civil.
El contenido de las ordenanzas de 1905 no tiene desperdicio. El articulado revela una preocupación casi enfermiza por la salvaguarda de la moralidad pública y la protección de la religión católica, «la religión del Estado». Por otra parte, llama la atención la forma en que las normas están redactadas y el lenguaje empleado. Merece la pena, pues, reproducir textualmente algunas de ellas tal cual fueron publicadas, al menos aquellas que resultan impensables en una sociedad como la del siglo XXI:
«Moralidad pública
No blasfemar ni escarnecer las cosas sagradas
Queda prohibido blasfemar y escarnecer con palabras ó actos injuriosos las cosas sagradas y cuanto hace relación á Dios, á la Religión Católica, á sus Ministros y en general á toda clase de personas.
De igual modo quedan prohibidas las canciones, ademanes y cualquiera otro acto contrario al orden, á la moral y al decoro público.
No se permite bajo ningún concepto la exhibición ni venta de libros, figuras, grabados, fototipias ó fotografías, representando objetos ó escenas contrarias al pudor y á las buenas costumbres.
Tampoco se permite alterar el orden y sosiego públicos con escándalos y riñas y proferir palabras malsonantes que las provoquen; faltar á la obediencia ó á la consideración debida a la Autoridad municipal y sus agentes y burlarse de los ancianos ó de personas impedidas, contrahechas y bajo cualquier otro punto de vista, dignas de consideración por su estado o desgracia.
Fiestas populares
En Carnaval se prohíben las parodias ofensivas á la religión
Durante los días de Carnaval se permitirá circular por las calles con disfraz y máscara hasta el anochecer, quedando prohibido el uso de vestiduras que ridiculicen ó menosprecien los hábitos religiosos.
Se prohíben también las parodias ofensivas á la religión del Estado, á las instituciones civiles y militares, á los cultos tolerados por las leyes y cualquiera otras que ofendan á la moral y buenas costumbres.
La Autoridad y sus delegados y agentes podrán exigir que se descubran las máscaras, cuando hubieren cometido alguna falta ó producido disgustos ó cuestiones con su comportamiento.
Establecimientos y hospedajes
Queda prohibido albergar á mujeres públicas
Las tiendas de vinos generosos y licores y las tabernas de la ciudad se cerrarán á las horas que disponga la Autoridad competente.
Los cafés y establecimientos de bebidas en que se celebren espectáculos de canto, declamación o baile, quedan sujetos á las reglas establecidas para los Teatros, en cuanto les sean aplicables, no permitiéndose en ningún caso, bajo la responsabilidad del dueño del establecimiento, canciones inmorales, bailes lascivos ó cualquiera otro acto contrario á las buenas costumbres.
Queda absolutamente prohibido hospedar á los prófugos y desertores, así como albergar á mujeres públicas.
Se prohíbe tener depósitos de estiércoles en las cuadras y corrales, debiendo ser extraídos de la población, cada ocho días en los meses de junio á septiembre y cada quince días en el resto del año.
Embriaguez y vagancia
Es vago el que no posee bienes, rentas ni ejerce profesión
Todo individuo á quien se encontrase en la vía pública en estado de embriaguez, será detenido y arrestado hasta que vuelva a su estado normal, sin perjuicio de imponerle el correctivo que proceda, estimando en su caso la reincidencia como causante de un acto ofensivo á la moral y al orden.
Se prohíbe a los dueños de cafés, tabernas y demás establecimientos análogos servir bebidas á los individuos que demuestren señales de embriaguez, debiendo los dueños hacerles salir del establecimiento, dando aviso, si fuere necesario, á los agentes de la Autoridad.
Es vago el que no posee bienes, rentas ó emolumentos, ni ejerce profesión, arte, oficio, destino, ocupación lícita ó modo legítimo y conocido de subsistencia. Los que se encuentren en tal caso serán inscritos en un padrón especial y vigilados de cerca por los agentes de la Autoridad, á los efectos legales que correspondan.
Mendicidad
Para pedir limosna se precisa ser pobre de solemnidad
Para pedir limosna en la capital, se precisa ser pobre de solemnidad y el que implore la caridad públicamente, necesita obtener licencia de la Alcaldía.
Se prohíbe la agrupación de mendigos en las plazas, calles y paseos, que impidan ó molesten al tránsito público, así como demanden limosna á los pobres que ostenten úlceras ó cualquier enfermedad repugnante.
Tránsito público
Los carruajes se dirigirán por el centro de las calles
No podrán los carruajes estacionarse de una manera fija ó permanente en la vía pública, ni conducir mayor número de personas que el designado al autorizar la explotación.
Los carruajes particulares de cualquier clase que sean, se dirigirán por el centro de las calles; su circulación será el trote corto como mayor celeridad y los conductores cuidarán de tomar bien las vueltas de las esquinas para no tropezar en ellas, siendo responsables de los desperfectos que sus descuidos ocasionen en los edificios ó en las losas del acerado.
Cuando se encuentren en una calle dos ó más carruajes, cada uno tomará su derecha. Si la calle fuera estrecha y alguno de ellos tuviera que retroceder, lo verificará el que vaya de vacío; si ambos estuvieran cargados ó vacíos, retrocederá el que se halle más próximo á la esquina inmediata, y si la calle forma pendiente retrocederá siempre el que suba.
Los conductores de las caballerías dedicadas al reparto y venta de pan y al acopio de materiales para las obras y otros efectos, deberán siempre ir á pié, delante de las mismas, llevándolas del ronzal.
Higiene en general
Los retretes deberán acondicionarse con inodoros
Los propietarios de casas acondicionarán los retretes con inodoros, dándoles luz y ventilación directa á los patios ó corrales, y las tuberías de bajada, que serán de hierro, cemento, hormigón armado ó plomo soldadas ó enchufadas, acometerán á la alcantarilla general, donde la hubiere.
Las cuadras, establos y corrales se limpiarán cada quince días á lo sumo, conduciéndose los estiércoles que produzcan fuera de la ciudad.
Limpieza
Los vecinos bajarán las basuras al tiempo de pasar el carro
Los vecinos bajarán á las puertas de la calle las basuras al tiempo de pasar el carro en que han de ser transportadas.
Los carros llevarán una campanilla que anuncie su tránsito, y los vecinos presentarán las inmundicias á los carreros, depositadas en espuertas ó cajones, para que estos las viertan en sus carros.
También queda prohibido arrojar aguas ú otra clase de objetos desde los balcones ó ventanas, así como regar tiestos antes de las once de la noche, y esto con las debidas precauciones para que no viertan las aguas sobrantes á la calle.
No se permite hacer aguas en las calles, plazas y paseos, ni orinar fuera de los sitios destinados al efecto.
Las aves de corral y otros animales domésticos no podrán criarse en casas que carezcan de corral ó huerto capaz para ello, ni en patios que se utilicen por dos ó más vecinos, ni se permitirá que circulen por las calles céntricas de la población.
Queda prohibido raspar, embadurnar, escribir o dibujar en las fachadas y puertas de las casas y en los monumentos.
En los días de nevada, todos los vecinos deberán barrer ó limpiar las aceras que ocupan sus fachadas, echando la nieve al centro de la calle. Si se congelare la lluvia ó la nieve, deberán verter en las aceras arena, serrín ó paja á fin de evitar caídas.
Cadáveres y cementerio
Ningún cadáver podrá exponerse á la vista del público
No se dará sepultura á ningún cadáver hasta que hayan transcurrido á lo menos veinticuatro horas desde el fallecimiento por enfermedad natural, y hasta que se presenten señales de descomposición si se tratase de muerte repentina.
La inhumación de los cadáveres de las personas que fallezcan dentro de la comunión Católica y no tengan enterramiento especial consentido y autorizado por las leyes, se verificará en el cementerio público del Ángel.
Los cadáveres de los que fallezcan fuera del seno de la Iglesia Católica se enterrarán en el departamento especial é independiente que al efecto se halla anejo á dicho recinto mortuorio.
Ningún cadáver, aunque sea de párvulo, podrá exponerse á la vista del público, en pisos bajos, tiendas ó portales de las casas».
Las ordenanzas, que se conservan en el Archivo Municipal de Segovia, se estructuran en seis títulos que también abarcan aspectos como el ornato y las construcciones, los abastos y las subsistencias y el gobierno y la administración local. Ya en el primer capítulo, concretamente en el artículo 6, el Ayuntamiento de Segovia deja claro que para el «exacto cumplimiento» de estas normas y la «conservación del orden local», existe un cuerpo de Policía municipal armado y uniformado y otro de serenos encargado de la vigilancia nocturna.
Domingo, 27 de septiembre:
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