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Bankia no recurre el auto judicial que admitía una dación en pago por un piso

La entidad promovió la ejecución por una deuda hipotecaria contra una afectada que se encuentra en el desempleo

J. MORENO

Miércoles, 24 de octubre 2012, 11:47

Bankia no ha recurrido el auto del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid por el que desestimaba la pretensión de esta entidad financiera de continuar con el embargo de los bienes de una mujer y su expareja a la que prestó 150.300 euros en el año 2006 para poder comprar un piso en la calle Domingo Martínez, de la capital.

El auto, del magistrado Ignacio Martín Verona del pasado 6 de septiembre, desestimaba la pretensión de Bankia de continuar con la ejecución hipotecaria contra una joven y su exmarido, por entender que la entidad ya se había quedado con el piso en una subasta por el 50% de su valor (78.000 euros), circunstancia que para el juez es ya suficiente para justificar que se pude dar por saldada la deuda contraída en su momento.

En la demanda que promovieron los servicios jurídicos de Bankia en septiembre del 2011 se reclamaba a los dos afectados una deuda por importe de 63.191 euros, y se solicitaba al Juzgado que se les requiriese del pago, al tiempo que pedía se iniciase una investigación judicial del patrimonio con el fin de embargar las rentas de trabajo suficientes, cuentas bancarias, vehículos, valores, o planes de pensiones.

En ese momento, el único bien que se localizó fue una participación indivisa de una 16% parte de una vivienda, situada en la calle Linares de Valladolid, que pertenecía a la afectada por herencia.

Bankia también solicitó que se acordarse el embargo de oficio de la prestación por desempleo que percibía la joven que suscribió el crédito hipotecario, para que lo pusiese a disposición de la cuenta del juzgado. En junio de este año la mujer cobraba 20,70 euros diarios (621 al mes) por prestación por desempleo que finaliza este mes.

Sin embargo, el magistrado rechazó en su auto tales pretensiones, argumentando que la afectada carecía de ocupación laboral y no podía hacer frente al pago de la deuda contraída.

«La continuación del procedimiento de ejecución frente a los dos deudores, con una evidente carencia de medios económicos propios, les arrojaría a una ruina irreversible, cuando la entidad bancaria ha reingresado en su patrimonio un inmueble al que mediante acto propio le otorgó un valor muy superior al de la adjudiciación final en subasta (...) Ello no puede implicar para dicha entidad otra satisfacción que la de sancionar de por vida a quienes han dejado de pagar el crédito garantizado con su vivienda habitual», señalaba el auto.

La decisión judicial añadía que el juzgador, vinculado a la labor interpretativa de los principios constitucionales y del Código Civil, «impide amparar el ejercicio antisocial del derecho» tratando de «evitar las desproporcionadas consecuencias que ello produciría de seguir adelante con la ejecución» hipotecaria.

Aunque el auto judicial podría haber sido recurrido ante la Audiencia Provincial, fuentes judiciales indicaron que el plazo ha vencido por lo que la resolución judicial se declarará firme.

Ello supone el segundo caso en la provincia de Valladolid en la que un juzgado reconoce la dación en pago para saldar una deuda contraída por un préstamo hipotecario. La anterior fue dictada por el titular de Primera Instancia número 8, Antonio Alonso Martín.

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