

Secciones
Servicios
Destacamos
La Audiencia Provincial de Segovia ha desestimado el recurso de apelación formulado por la representación procesal del Banco Popular (ahora Banco de Santander) contra la sentencia del Juzgado número 5 que anuló la compra de acciones en la ampliación de capital realizada en verano de 2016. Tanto el juzgado como la Audiencia «entienden que la compra se efectuó bajo unas promesas de solvencia que nada tenían que ver con la realidad; tal es así que un año después el valor de las acciones era cero», señala el letrado de los demandantes, David Puente, quien recalca que «en este caso, como en otros, el dinero para la compra vino del préstamo del dinero por el propio Banco Popular». Préstamo, afirma el abogado, «cuyo objeto (la compra de acciones) fue negado por el Banco Popular, sus empleados, sin credibilidad alguna para los jueces que han conocido el asunto». La entidad tendrá que devolver al demandante 49.437,42 euros.
La sala provincial ha ratificado la sentencia de primera instancia, que concluyó que el Banco Popular no había probado que era «real» y «verdadera» la información ofrecida cuando en 2016, poco antes de ser intervenido, acometió una ampliación de capital. La resolución considera evidente que si la parte demandante compró las acciones «fue por la insistencia de los empleados del Banco Popular, que tenían instrucciones precisas de hablar con los clientes (sobre todo familias y pymes) para intentar convencerles de las bonanzas de la suscripción de acciones, y eso solo podía ser posible si se transmitía confianza en la inversión y expectativas de obtener unas ventajas o rendimientos a muy corto plazo». La ampliación del capital del banco, mediante la emisión y la suscripción de acciones con aportaciones dinerarias, «se vendió como la solución a los problemas del banco, dado por seguro que este iba a reflotar, siendo precisamente la todudez de los hechos posteriores la que vino a evidenciar que se informó solo a medias sobre la situación (era más grave de lo que se dio a conocer, o al menos el banco no ha probado que así no fuera) y se vendieron, a sabiendas, unas expectativas ventajosas por la suscripción de las acciones que, sin embargo, era muy poco probable que se produjese», señala la sentencia. El fallo condena además en costas al Banco Popular.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.