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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Segovia ha condenado a Bankia a abonar a un matrimonio la cantidad de 6.363, 02 euros en concepto de gastos y tributos derivados de la constitución de tres préstamos hipotecarios. En su fallo, el juez declara nulas de pleno derecho –y, por lo tanto, inválidas e ineficaces– las cláusulas contractuales correspondientes a tres escrituras públicas y obliga a la entidad bancaria a devolver a los demandantes todos los importes que en su día pagaron por gastos de notaría, gestión, tasación de inmuebles y Registro de la Propiedad, así como el dinero que abonaron en concepto de impuesto de Actos jurídicos Documentados (AJD) por los tres préstamos. Además, la entidad deberá abonar las costas del proceso judicial, según recohe la resolución, contra la que cabe recurso de apelación.
La sentencia, emitida horas antes de la decisión del Tribunal Supremo favorable a cargar al cliente el impuesto hipotecario, contradice el criterio del Pleno de la Sala Tercera del Supremo, que el miércoles resolvió por 15 votos a 13 revocar la doctrina establecida por un tribunal de esa misma sala en una sentencia firme dictada el pasado 18 de octubre, según la cual era la banca y no el cliente el responsable de pagar el llamado impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la firma de la hipoteca. La sentencia emitida en Segovia considera que todos los gastos previstos en las cláusulas «tienen su origen» en la garantía hipotecaria impuesta por el profesional al consumidor y que son «ajenos» al préstamo, que es el servicio que el consumidor solicita. El juez entiende que las cláusulas gastos no se negociaron individualmente, eran contrarias a la buena fe y originaban un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes. Además, en la argumentación de la sentencia, el magistrado subraya que en el ordenamiento jurídico español, el préstamo de dinero «no exige otorgamiento de escritura pública, inscripción en el registro ni pago de impuesto».
El abogado de los demandantes, José Ignacio González Ochoa, explica que las cláusulas que el juez considera abusivas corresponden a tres hipotecas distintas, suscritas por el matrimonio demandante entre los años 2002 y 2009, aunque concatenadas entre sí: «Bankia alegó en el juicio que la acción había prescrito, pero la prescripción empieza a correr desde el momento en que el contrato está perfeccionado, confirmado. En este caso, eran tres créditos que tenían un efecto dominó entre ellos».
El letrado valora que el juez haya tenido en cuenta la tesis que defendió en la vista oral: «Antiguamente, si no pagabas la hipoteca, el banco se quedaba con la casa y se acabó; ahora, no solo se queda con la casa, sino que sigue ejecutando el crédito. Lo lógico es que el banco pague las garantías que exige, pero como obliga al prestatario a suscribir de la manera que el banco quiere, imponiéndole la gestoría, el registro y devengando un impuesto que el cliente no debe pagar, la sentencia dice que se trata de cláusulas abusivas y las anula». González-Ochoa sostiene que el contenido de la sentencia contradice el criterio «equivocado y erróneo» del último «giro enloquecido» de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, «órgano muy acostumbrado a hacer patente el 'donde dije digo ahora digo Diego'».
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