Absuelven de un delito de coacciones a la presidenta del mercado de La Albuera
Tribunales ·
Había sido condenada a una multa diaria de 10 euros durante tres meses por no facilitar la copia de los baños al adjudicatario de la cafeteríaLa Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a la presidenta de la junta directiva del mercado municipal de La Albuera de la condena que le había sido impuesta por un delito leve de coacciones. En noviembre de 2022, el Juzgado de Instrucción número 5 de Segovia había condenado a la denunciada a una multa diaria de 10 euros durante tres meses por no facilitar una copia de las llaves de los baños del mercado al propietario de la cafetería ubicada en el espacio municipal.
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En su fallo, el Juzgado de Instrucción consideraba probado que el adjudicatario de la cafetería disponía, desde 2003, de una copia de la llave de los baños comunes del mercado municipal. Hasta que el pasado agosto, la junta directiva decidió cambiar la cerradura de dichos baños por el mal estado de la misma. Además, acordó no facilitar una copia de la nueva llave al responsable del local hostelero, lo que según el juzgado ocasionó perjuicios al hostelero, ya que ni él ni sus clientes podían hacer uso de los aseos.
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Sin embargo, la presidenta de la junta directiva recurrió la sentencia del Juzgado de Primera Instancia a la Audiencia Provincial de Segovia, alegando una vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La Sala de la Audiencia Provincial no ha aceptado los hechos considerados como probados por el juzgado, aunque entiende que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.
Pero la Audiencia sí que pone de relieve que la denuncia del adjudicatario de la cafetería es únicamente a la presidenta de la asociación, cuando se debería haber presentado a los tres miembros de la junta directiva que tomaron la decisión de no entregar la llave de los servicios «no sólo al denunciante, sino a ninguno de los socios del mercado, por el uso que se hacía de los baños fuera del horario comercial».
Error
En este sentido, la Sala afirma que existe un error en la sentencia de instancia, puesto que en los hechos que consideró probados se entendía que la privación de la llave impedía al denunciante y a los clientes de su bar utilizar los servicios públicos del mercado, cuando dicha limitación tan solo está en uso fuera del horario comercial.
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Se trata según la Audiencia de una diferencia «importante», ya que el propio contrato de concesión del mercado establece la prohibición de su uso fuera del horario comercial. Según varios fotogramas aportados durante el juicio, el bar estaba haciendo ese uso.
Por todo ello, la Sala entiende que no es una situación de trascendencia penal sino una discusión de carácter civil. Por todo ello, estiman el recurso presentado por la denunciada, que queda absuelta del delito leve de coacciones.
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