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La magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha estimado la demanda frente a la empresa de R. L. L., trabajador ... desde el 23 de enero de 2008 de Inmapa Aeronáutica, y ha declarado la improcedencia del despido, operado con efectos de 2 de febrero de 2021 por causas objetivas de naturaleza productiva que acreditaban la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo.
La magistrada-juez considera que las causas están basadas en la crisis provocada por la covid y que, habiendo estado la empresa afectada por un ERTE desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020 en base a causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP) derivadas de la covid, el despido vulnera lo dispuesto en el art. 2 del RD 9/2020, que estipula que la empresa no llevaría a cabo despidos por causas ETOP basadas en las mismas circunstancias «salvo que se produjeran nuevas cancelaciones o retrasos en los pedidos recibidos». La sentencia recoge que Inmapa Aeronáutica alega que las causas de extinción son productivas, pues el volumen de actividad de la empresa y sus ingresos se han reducido de forma considerable y continuada con un desequilibrio entre la carga de trabajo y la plantilla, tratando de mantener la viabilidad futura de la empresa. Según la empresa, la planificación productiva, en el mejor de los casos, preveía llegar a una producción similar a la que había en 2017 en 2024, «siendo el sobredimensionamiento de la plantilla claro y no se va a recuperar determinado porcentaje de actividad aunque se termine la situación covid».
Sin embargo, la juez-magistrada considera que la causa extintiva debe producirse en el momento del despido, es decir, debe existir una situación consolidada de bajada del volumen de actividad, ya que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores supone que concurren las causas productivas cuando se producen cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, «pero tal cambio debe entenderse que está consolidado como para justificar la amortización de puestos de trabajo, por lo que no puede justificarse una extinción de contrato de trabajo por previsiones de futuro de la actividad de la empresa». «Corresponde a la parte demandada acreditar tal situación en los términos alegados en la carta de despido, y el informe de Inmapa Aeronaútica no puede tener carácter de informe pericial ni técnico, pues ha sido elaborado por la propia empresa», añade.
En la sentencia dictada por la magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia se recoge también, que conforme al informe de vida laboral de la empresa, desde el 1 de noviembre de 2020, constan 12 extinciones de contratos en Inmapa Aeronáutica hasta el 2 de febrero de 2021, así como otras dos bajas el 31 de diciembre de 2020 (voluntaria) y el 22 de noviembre de 2020 (por fin de contrato), siendo la plantilla a fecha de extinción de 139 trabajadores.
«Obran tres bajas desde la fecha de extinción del 7 de marzo de 2021 (por excedencia voluntaria), del 12 de febrero de 2021 (por baja voluntaria) y del 31 de marzo de 2021 (por baja voluntaria), añade la sentencia.
«El único dato en relación con Inmapa y con la reducción del volumen de producción es el referido a la tabla que obra en la carta de despido, donde se reflejan el número de unidades 'a producir', y las referencias a previsiones de futuro no resultan trascendentes», añade la magistrada-juez en la sentencia, al tiempo que entiende que los datos de 2020 «deben encuadrarse dentro de la situación excepcional de pandemia vivida y las repercusiones en la actividad económica y laboral, tratándose de una situación coyuntural que tampoco manifiesta una disminución ni tan relevante ni tan continuada como para justificar la decisión extintiva». La sentencia condena a InmapaAeronáutica a que opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abone una indemnización de 27.205 euros.
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