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Declaran «culpable» el concurso e inhabilitan al presidente de Seda en Palencia

La resolución del Juzgado Número 1 impide a Luis Serrano Martín gestionar bienes ajenos durante un periodo de años

Viernes, 1 de marzo 2019, 18:09

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Palencia ha dictado una resolución en la que declara culpable el concurso de Seda Solubles SL, «siendo afectado por la calificación el presidente del Consejo de Administración, Luis Serrano Martín», a quien la sentencia inhabilita para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos años, así como para representar o administrar bienes a cualquier persona durante el mismo periodo.

La Fiscalía solicitaba también que se condenara a Luis Serrano Díaz, vicepresidente ejecutivo, y a Raúl Serrano Díaz (representante de SEDIL 2001, SL), pero la resolución judicial acuerda la improcedencia de mantener la cualidad de afectado por la calificación para ambos. Con respecto a Luis Serrano Díaz, la sentencia considera que sus funciones reales eran las de dirección comercial de la compañía, «por lo que resulta poco razonable sostener que la existencia de irregularidades relevantes en la llevanza de su contabilidad le sea imputable», y con respecto a Raúl Serrano Díaz, el fallo recoge «que lo fue como administrador de Derecho y no como cómplice».

La Fiscalía solicitaba además que estas tres personas fueran condenadas a la cobertura del déficit que resultaba de la liquidación y que ascendía a 63 millones de euros, pero el fallo del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Palencia, contra el que cabe recurso de apelación, no mantiene la responsabilidad patrimonial concursal de Luis Serrano Martín, «al no poderse establecer, de forma razonable, la relación causa-efecto entre las irregularidades contables imputadas y la generación o agravación de la insolvencia».

En la sentencia del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Palencia se recoge que, por parte de la administración concursal y del Ministerio Fiscal, se invoca el artículo 164.2.1ª de la Ley Concursal, que establece que el concurso se calificará como culpable «cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara'.

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