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La Diputación de Palencia aprobará el reglamento del Consejo del Diálogo Social

La Diputación será la primera Institución provincial de Castilla y León que cuente con el respaldo del pleno para la constitución de este órgano

el norte

Miércoles, 27 de abril 2016, 14:03

El pleno de la Diputación de Palencia aprobará este jueves el reglamento del Consejo del Diálogo Social de la provincia convirtiéndose así en la primera Institución provincial de Castilla y León que cuente con el respaldo del pleno para la constitución de esta herramienta cuyo objetivo es mejorar la situación social y económica de Palencia.

El reglamento del Consejo del Diálogo Social llegará al pleno tras la firma el pasado 31 de marzo del acuerdo para su constitución entre la presidenta de la Diputación, Ángeles Armisén, los representantes provinciales de los sindicatos CCOO y UGT, Luis González y Julián Martínez, respectivamente, y el presidente de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales (CPOE), Juan Ignacio Carrasco.

Las Cortes de Castilla y León aprobaron en octubre de 2008 por unanimidad la Ley 8/2008 para la creación del Consejo de Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional estableciendo un modelo de organización y desarrollo del diálogo social que ahora recoge el documento.

El Consejo del Diálogo Social de la provincia de Palencia será un órgano complementario de la Diputación de participación institucional y carácter consultivo, que actuará para el ejercicio de sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

El organismo estará integrado por la presidenta del mismo, que será la presidenta de la Diputación y, como vocales, por un representante con el máximo rango de CCOO, UGT y de la CPOE.

Las funciones del Consejo serán la definición de las materias objeto del diálogo social, la aprobación de los acuerdos del diálogo social, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento y eficacia de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.

El Consejo celebrará una sesión ordinaria al menos dos veces al año y se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque la presidenta o a petición de una de las partes integrantes.

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