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La mujer condenada por lesionar gravemente a su bebé estudia recurrir al Supremo

La Audiencia, que fijó una pena de siete años de cárcel, ha dado un plazo de cinco días al nuevo letrado para instruirse

el norte

Miércoles, 13 de enero 2016, 06:58

La Audiencia Provincial de Palencia dio ayer un plazo de cinco días hábiles al nuevo letrado de la mujer a la que ha condenado a siete años de prisión por maltratar y originar lesiones irreversibles y de gravedad a su bebé de pocos días para que se instruya sobre el caso antes de decidir si recurre el fallo ante el Tribunal Supremo o no lo hace y se convierte en firme.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia establece además que la mujer deberá indemnizar a su hijo, que actualmente reside en un centro bajo la tutela de la Junta, con 720.928 euros, y al Sacyl con casi 50.000 por los gastos derivados de la atención sanitaria. La condena es menor a la que había solicitado el fiscal y el letrado de la Junta de Castilla y León por maltrato físico, que ascendía a nueve años de cárcel. El alto tribunal tuvo en cuenta como agravantes el parentesco con la víctima y la alevosía con que actuó la mujer, mientras que también valoró la atenuante de alteración psíquica. Además, prohíbe a la procesada acercarse a su hijo a una distancia inferior de 150 metros y a comunicarse con él durante 17 años. Los magistrados de la Audiencia no tuvieron en cuenta los argumentos del anterior letrado de la defensa, que aludió al retraso mental de la mujer para pedir su absolución.

La sentencia recoge como hechos probados que la acusada dio a luz a su hijo el 7 de mayo de 2012 en el Hospital Río Carrión, mediante cesárea y sin que el bebé presentara ninguna alternación mental o problema de salud en el momento del nacimiento ni hasta que abandonaron el hospital al reclamar la mujer el alta médica, el 10 de mayo. La mujer, según agrega el fallo judicial, se fue a vivir a un piso de la capital palentina junto a su pareja y padre del bebé, al que le daba el pecho como única fuente de alimentación y que cuidaba sin terceras personas. De hecho, la sentencia insiste en que la mujer mantuvo una actitud muy recelosa sobre las visitas y los contactos de los padres con su hijo. «Llegó al extremo de impedir que sus abuelos y tíos paternos pudieran visitarle y estar con él. Cuando los miembros de la familia del padre se acercaban, llevándoles leche y agua, ella les ordenaba que lo dejaran en el ascensor y que no subieran a la vivienda», recoge el texto judicial.

El relato de los hechos va detallando los días del mes de mayo en los que el niño lloraba reiteradamente y se negaba a mamar, a lo que la mujer respondía con golpes, zarandeos y movimientos bruscos, que le originaron graves lesiones. Los hechos se aceleraron el 29 de mayo de 2012, cuando en una revisión rutinaria un pediatra, al observar el grave estado de salud del menor, decidió su traslado urgente en ambulancia al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, donde permaneció varios días ingresado en la UVI. «Durante la consulta, la acusada mantuvo una actitud desafiante y hostil, con comentarios despectivos hacia el menor, de quien afirmaba que «se araña y se pega hostias»».

El menor permaneció 45 días en la UVI y desde allí fue trasladado a un centro residencial bajo la tutela de la Junta. Como consecuencia del maltrato que sufrió, al menor le restan en la actualidad graves secuelas irreversibles.

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