Justicia europea contra la voracidad bancaria española
«Es evidente para cualquier analista racional que los bancos no pueden, no deben, beneficiarse ni apropiarse injustamente de un dinero abusivamente obtenido»
Desde mi primer contacto con el Derecho Comunitario en los cursos que el Ministerio de Exteriores impartía bajo la dirección de Alberto Ullastres Calvo, comprendí ... que el Derecho Comunitario era el futuro y que significaba una evolución del Estado en su totalidad hacia una constitución social, política y jurídica más justa y eficaz.
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En el Colegio de Europa de Brujas pude apreciar que Ullastres tenía toda la razón. El Derecho Comunitario, su disciplina, significaba un avance al respecto de las estólidas bases jurisprudenciales imperantes en nuestro país. Como argüía Ortega, España es un problema y Europa su solución.
Los juzgados españoles se han tenido que supeditar, muy a regañadientes, a lo que se ha traducido como acervo comunitario, que ha impuesto desde 2015 que los jueces y tribunales deben aplicar el derecho de la Unión Europea conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Y gracias a esta primacía del derecho de la Unión, el Tribunal Supremo del reino de España va a tener que modificar sus pronunciamientos protectores de la voracidad bancaria y, en concreto, ya no podrá limitarse la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por los consumidores a causa de hipotecas con cláusula suelo a partir del 9 de mayo de 2013, que es lo que mantenía el tribunal español y por ende las Audiencias Provinciales (entre ellas la de Valladolid, que resolvió en apelación la demanda contra banco CEISS que se interpuso en esta ciudad y que es, entre otras, objeto del análisis de la Sentencia del TJUE C- 660, 693,831,725 y C- 869/19 que ahora comentamos).
Muy curiosamente defendían esta postura limitativa, además del Supremo, los representantes del Gobierno de España. Alegaban fundamentalmente normas procesales de derecho interno como los principios de justicia rogada, preclusión de trámites procesales, congruencia y el principio de 'mutatio libelli' como excusas de su no protección a los consumidores. Pero todos estos alegatos, en contra del art 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y concretamente en contra del art 6 de la directiva 93/13, fueron confutados por el abogado general Evgeni Tanchev en sus conclusiones de junio de 2021.
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Analizando el derecho español, concluyó que las normas protectoras dimanantes de la directiva 93/13 tienen el carácter de normas de Orden Público (Sentencia de 17 de mayo de 2018 Karel de Grote–Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen ( C-147/16, EU C 2018-320. Considerando 35); y que, por tanto, no le afectan principios procesales que vayan en contra de la aplicación protectora de dicha directiva 93/13 protectora de los consumidores y usuarios.
Es evidente para cualquier analista racional que los bancos no pueden, no deben, beneficiarse ni apropiarse injustamente de un dinero abusivamente obtenido.
Los verdaderos principios que deben ser defendidos, según la Corte de Luxemburgo, son el de equivalencia y el de efectividad, es decir, los que permiten a los consumidores defender el ejercicio de sus derechos, esos que les confiere el derecho europeo.
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Esta sentencia de la Gran Sala de 17 de mayo de 2022, que asume como propios los alegatos del abogado general, es un nuevo varapalo al Supremo del reino de España, que se une a una larga serie. Pero nos tememos que todavía queda mucho camino para hacer ver que la idea central de un status quo judicial inamovible es parte del pasado.
Afortunadamente la UE avanza y cada vez existe menos margen de discrecionalidad y de arbitrariedad en el ámbito judicial y ello redunda en una sociedad más justa y coarta la abusividad de los siempre protegidos intereses de las poderosas instituciones financieras.
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