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«A parte de este incremento a futuro en la pensión, la Seguridad Social tiene que abonar de manera retroactiva las cantidades que no nos han pagado desde nuestra jubilación hasta la actualidad»
EFE ABOGADOS
A finales del 2015, a las mujeres que cumpliesen determinados requisitos les fue reconocido el llamado complemento por maternidad por aportación demográfica, el cual entró en vigor en enero de 2016. Dicho complemento, vigente hasta el 4 de febrero de 2021, ha sido sustituido por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en fecha 12 de diciembre de 2019, considera discriminatorio que el reconocimiento del complemento por maternidad sea negado a los hombres que se encontrasen en igual situación que las mujeres. Es por ello por lo que el Tribunal Supremo, obligado por la sentencia del Tribunal Europeo, ha tenido que reconocer que los hombres que reúnen los mismos requisitos tengan derecho al cobro del mismo complemento vitalicio por hijo sobre la pensión de jubilación que las mujeres, por supuesto con efectos retroactivos.

Ante esta situación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones modificó la normativa y creó el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, el cual esta vinculado tanto a la maternidad como a la paternidad.
En EFE Abogados, como especialistas en la materia, «nos dedicamos a reclamar ese complemento en la pensión que no fue reconocido a los padres».
Los requisitos que han de cumplirse para solicitarlo son:
-Tener reconocida una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. -Que el reconocimiento se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. -Tener dos o más hijos. Los beneficios que se obtienen son los siguientes: -En el caso de tener 2 hijos se incrementa la pensión en un 5%. -En el caso de tener 3 hijos se incrementa la pensión en un 10%. -En el caso de tener 4 hijos o más se incrementa la pensión en un 15%. «A parte de este incremento a futuro en la pensión, la Seguridad Social tiene que abonar de manera retroactiva las cantidades que no nos han pagado desde nuestra jubilación hasta la actualidad. Si tienes cualquier duda al respecto puedes llamarnos a EFE abogados».Los beneficios
