La SGAE acuerda con los ayuntamientos pagos aplazados por conciertos festivos
La Sociedad les reclamó por piezas musicales y obras de teatro que se interpretaron durante las fiestas patronales
J. MORENO
Lunes, 24 de junio 2013, 15:31
La Sociedad General de Autores de España (SGAE) está llegando a acuerdos con ayuntamientos de la provincia, a los que desde hace dos años viene reclamando el pago del correspondiente canon por la utilización de piezas musicales, textos literarios o imágenes de cine que se difunden en las fiestas populares y patronales organizadas por los Consistorios.
Las reclamaciones económicas se realizaban en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, órgano que, según la jurisdicción civil, es el encargado de tramitar los pleitos en materia de derechos de autor. La ley de Propiedad Intelectual y la normativa del Ministerio de Cultura establecen que los autores de las composiciones tienen derecho a cobrar un canon por la reproducción de las piezas musicales, en su mayoría interpretadas por las orquestas que son contratadas por los Ayuntamientos.
A finales del año 2011, la cuantía global de los municipios afectados, cuya reclamación se hizo por vía judicial, se acercaba a los 100.000 euros, con una cantidad media que superaba los 12.000. Entre los Ayuntamientos a los que la SGAE demandó están el de Cabezón de Pisuerga, Villalón, Mucientes, Renedo de Esgueva, Olivares de Duero, Mayorga, Laguna de Duero o Cigales.
En algunos de los casos, los equipos de gobierno heredaban de los regidores anteriores el impago del canon, y ante la dilatación del abono la SGAE decidía reclamar en los tribunales los derechos de autor, que los jueces venían confirmando. Sin embargo, desde hace unos meses la mayoría de los ayuntamientos han decidido pagar acogiéndose al acuerdo que firmó la SGAE con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que permite a las entidades locales adherirse voluntariamente.
Convenio con la FEMP
El convenio recoge que todas aquellos ayuntamiento que estuvieran integrados en la FEMP se beneficiarían de unas bonificaciones, que podían llegar hasta el 25% del dinero que no habían pagado.
Además, la Sociedad General de Autores se comprometía, como así ha hecho, a suspender el procedimiento judicial que estuviera abierto y en muchos de los casos con condena por parte de los tribunales.
Para tratar de dar una salida a esta situación, la SGAE aceptó no cobrar los intereses de demora por las deudas no satisfechas en tiempo y forma. Además, acordó con la FEMP que aquellos municipios que se decantasen por pagar podrían acogerse a un Plan de Abono aplazado.
Precisamente, han sido estos dos aspectos los que han influido para que muchos de los ayuntamientos deudores pactasen un aplazamiento sin cargar los intereses.
«La Sociedad General de Autores quería cobrar y nosotros pagar siempre y cuando se dieran facilidades», explica el alcalde de uno de los municipios afectados.
Fuentes de la SGAE indicaron que «las condiciones de esta oferta tiene carácter excepcional y la adhesión a las misma está limitada temporalmente para tratar de dar una solución a los impagados generados históricamente entre los municipios y la Sociedad».
Con esta solución, la SGAE sigue manteniendo su derecho a cobrar un canon por la ley de Propiedad Intelectual, pero reconoce que «las dificultades por las que atraviesan actualmente muchos consistorios para hacer frente al pago de las deudas de proveedores» impide que cobro del canon.
De este modo, los ayuntamientos afectados han tenido que firmar un documento que recoge el compromiso de pago aplazado, que ha sido ratificado por los plenos de las corporaciones.
Sentencia contra la SGAE
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid ha rechazado la pretensión de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) de cobrar 40.104 euros a la empresa propietaria de la sala de fiestas Porta Caeli. Este local está situado en el barrio de Parquesol, y en el mismo desde hace años se vienen realizando conciertos de bandas de música para un público joven. El aforo del local permite hasta 300 personas.
La SGAE presentó una demanda en la que reclamaba a los dueños (Cobos de Parquesol S. L.) el canon correspondiente a los conciertos celebrados entre el 28 de enero del 2011 y el 24 de febrero del 2012, ya que consideraba que se había producido «una comunicación pública» de obras musicales sin pagar las tarifas correspondientes.
En la demanda presentada ante el juez se solicitaba que comparecieran en el procedimiento la Asociaciación Reducto Sónico, Asociación Notedetengas Conciertos y Big Time Music, en cuanto organizadoras de los conciertos. Finalmente el juez desestimó tal pretensión frente a la reclamación de la SGAE, con la que estos colectivos liquidaron el correspondiente cánon por los conciertos realizados en la sala de fiestas.
Aunque en su reclamación, la Sociedad General de Autores sostenía que las actuaciones de los grupo musicales se habían hecho de forma pública y no en un ámbito estrictamente doméstico, el juez ha rechazado la pretensión de la Sociedad respecto a la reclamación contra el propietario de la sala Porta Caeli, por entender que la empresa del local no los organizó.
«Hemos de señalar, tras la profusa prueba documental y testifical practicada, que en modo alguno se desprende que la empresa haya organizado concierto alguno, siendo su actividad exclusivamente la hostelería y más como muy graficamente reseñaron los testigos, su beneficio radica en la venta de cervezas durante la celebración de los conciertos, para lo que se limita a ceder la sala», dice el fallo judicial.
Negociación de la tarifa
La Sociedad General de Autores llegó a reclamar el pago del canon por un total de 80 conciertos, aunque algunos de ellos habían sido suspendidos. La sentencia recoge también que la SGAE redujo sus pretensiones de indemnización de los 40.104 euros iniciales hasta los 15.253 euros, pasando por los 38.096 euros como consecuencia de estas suspensiones de los conciertos.
En su sentencia, el magistrado da credibilidad al testimonio de un promotor que firmó los contratos con los bandas musicales, «en donde se advierte a las mismas de su obligación de liquidar los derechos de la SGAE». Otros de los testigos declararon que ellos se llevaban la taquilla y luego rellenaban las hojas para liquidar con la Sociedad de Autores, aunque en ocasiones su personal no se presentaba.
«Ciertamente, no desconocemos la doctrina jurisprudencial relativa a la obligación de pago de las tarifas por parte de los titulares del local de hostelería en supuestos de bodas, banquetes o celebraciones en que, sin ser directamente ellos quienes ejecuten las obras musicales, ceden las instalaciones, y en su caso otros elementos obteniendo un lucro con ellos», dice el magistrado de lo Mercantil, pero añade que no era el propietario quien debía de liquidar los derechos sino los organizadores del acto musical.
Esta sentencia, que impone a la SGAE el pago de las costas, sienta un precedente para otras salas de conciertos que operan en la ciudad por cuanto que distingue entre los dueños de los locales de hostelería, que obtienen un beneficio por la venta de consumiciones, y los grupos que cobran por las entradas.
Fuentes relacionada con la sala de fiestas Porta Caeli declinaron ayer hacer cualquier tipo de comentario en relación con este fallo judicial
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