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Un juzgado de Primera Instancia de Valladolid ha reconocido por vez primera en España el derecho al reintegro del importe de las acciones compradas al Banco Popular, durante los años previos a la salida a Bolsa de la entidad en 2016, y la posterior intervención por su grave situación financiera, que conllevó la compra por parte del Banco Santander. Una circunstancia que dejó prácticamente a cero el valor de cada acción, lo que generó pérdidas millonarias de cientos de pequeños accionistas.
La novedad de esta resolución estriba también en que hasta ahora los tribunales reconocían las devoluciones de los importes por la operación de ampliación de capital del año 2016, y no se habían pronunciado respecto a la posible situación de solvencia en los años previos, y si era o no la que sus gestores decían.
La condena, del pasado 2 de octubre, tiene, paradójicamente, como protagonista a un exempleado del Popular, al que el juez reconoce su derecho a la devolución de 40.676 euros, más los intereses, por las acciones que compró al banco en el que trabajaba. Ordena además el magistrado al exempleado a que devuelva las acciones a la entidad.
La demanda por error de vicio en el consentimiento de los contratos suscritos aportó en la vista oral celebrada el pasado 18 de junio un informe pericial al Juzgado de Primera Instancia número 12, donde se decía que la entidad oferente de la ampliación «generó una apariencia de solvencia hasta el punto de declarar beneficios».
El demandante adquirió a lo largo de 2009 y 2016 hasta un total de 14.207 acciones, parte de ellas se compraron en la ampliación previa del año 2012, que se ofertó por importe de 2.500 millones de euros.
En sus fundamentos jurídicos, el magistrado cuestiona el argumento defendido por la defensa del Banco Popular, respecto a que en los folletos de ampliación se «explicitan los riesgos de la inversión, (...) habiendo sido objeto de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y obteniendo la opinión favorable del auditor externo».
El magistrado mantiene que corresponde al banco acreditar que la información que se facilitó al futuro accionista se correspondía con la imagen real de la entidad.
«Tal afirmación aparece desmentida por el hecho de la realidad expresa de cómo se produjo el colapso en un breve espacio de tiempo, apenas un año desde la ampliación de capital (2016) hasta la liquidación de la sociedad en junio de 2017», señala el fallo. Como resultado de la liquidación que se llevó, las acciones del Popular fueron compradas por Santander a valor de cero euros.
Para condenar al Popular a la devolución del importe, el magistrado de Valladolid recuerda que «aunque se presentó un escenario favorable y optimista para la inversión», se incumplió la normativa civil común sobre vicio de consentimiento en la contratación de las acciones, lo que tiene efectos en la anulación del contrato.
Recuerda también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), respecto a la obligación de las entidades financieras de facilitar una información veraz sobre los contratos.
El Popular sostuvo que cuestionar esta circunstancia «equivaldría a anular la operación misma de aumento de capital» que la entidad llevó a cabo, con la autorización de la CNMV. Aunque en este sentido la sentencia reconoce que la compra de acciones implica un riesgo por parte del adquiriente, «en el presente caso los datos contables y financieros recogidos no respondía a la realidad».
El fallo de esta demanda, que fue promovida por el despacho vallisoletano Vidau Abogados, puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial antes de 20 días. De confirmarse la resolución de Primera Instancia, «las consecuencias económicas que tendría para futuras reclamaciones son evidentes», agregan desde el despacho.
La sentencia recuerda, en este sentido, que pequeños suscriptores invirtieron aconsejados por los propios empleados de la entidad emisora, con los que mantenían una relación de confianza personal y comercial.
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