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Imagen de un lobo en una zona de montaña.
La 'difícil' caza del lobo

La 'difícil' caza del lobo

En la actualidad la caza sólo está permitida en Castilla y León en base a un derecho adquirido previo a 1995, el año en el que se fijó la creación del Parque | La eliminación del derecho, previa indemnización, tiene como fecha límite 2020

J.C.

León

Miércoles, 28 de marzo 2018, 10:28

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La vida del lobo no es igual en todo el Parque de Picos de Europa. De ahí que el patronato que gestiona una extensión de 646 kilómetros cuadrados, pertenecientes a las comunidades autónomas de Castilla y León, Asturias y Cantabria, haya decidido sentar las bases que establezcan un criterio único y común.

El horizonte para fijar ese marco normativo único se encuentra fijado en el año 2020. En ese ejercicio deberá, por ley, eliminarse los derechos preexistentes que actualmente se mantienen en vigor en la zona castellano y leonesa.

La eliminación de ese derecho preexistente supondrá, según se advierte desde el patronato, el pago de unas indemnizaciones a las zonas reconocidas de caza (las leonesas de Riaño y Sajambre, entre otras) compensando así la pérdida de ingresos provenientes de los propios cazadores.

Criterios poblacionales

«La propia norma 20/2014 establece que el límite máximo para anular el actual derecho de caza que está vigente en Castilla y León debe concretarse en un periodo máximo de dos años. A partir de ese momento todo el parque contará con la misma normativa», se ha asegurado desde el propio patronato.

Castilla y León hasta ese momento (2020) habrá disfrutado del mismo privilegio que tenía hasta la creación del parque en 1995 y toda la extensión pasará a regirse por la misma normativa.

Esa equiparación supondrán que sea cual sea la vertiente el lobo sólo podrá ser eliminado de acuerdo a criterios poblacionales, la norma que actualmente rige en Asturias y Cantabria. Y mismos esos criterios serán los que permitan fijar un cupo de eliminación calculado en función del número de ejemplares y siempre teniendo presente los ataques «intensivos y reiterados» que se produzcan al ganado en esa zona.

En la última reunión de los máximos responsables de Picos se comenzaron a sentar las bases de ese futuro protocolo de actuación.

El documento base remarca que «se calculará (el número de piezas a eliminar) en función del tamaño poblacional deducido del seguimiento de la especie, de la evolución de los daños originados a la cabaña ganadera, de los resultados de la aplicación del cupo de los años anteriores y de la situación de los grupos familiares».

Daños a la cabaña

En función a esos parámetros se determinarán los lobos a extraer, una cifra que «no podrá superar el 20% del número total de ejemplares estimado de cada grupo familiar para el año en curso». En caso de no disponer de ese dato, el cálculo se efectuaría con la media de los dos años anteriores.

El tamaño medio de las manadas es de nueve lobos, apunta el protocolo. Otros de los requisitos son que los grupos familiares de cánidos estén integrados por «al menos cinco ejemplares» o que se haya constatado «su éxito reproductor en las dos últimas temporadas de cría».

Precisamente el protocolo recoge que se podrán realizar «extracciones excepcionales» una vez agotado el cupo o fuera del periodo «preferente de realización de controles». Uno de los supuestos en los que se activaría esa excepcionalidad sería el repunte de los daños a la cabaña ganadera, con ataques que sobrepasaran la media de los tres últimos años. También en caso de que se identificasen «fenómenos de ataques intensivos y reiterados sobre un ganadero o un grupo de ganaderos concreto».

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