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Sala de vistas durante la celebración de un juicio penal por un magistrado titular. / EL NORTE
VALLADOLID

Recurren por primera vez en España el fallo elaborado por un juez en prácticas

Un sector de la abogacía abre el debate sobre si los alumnos de la Escuela Judicial pueden dirigir juicios y redactar sentencias que firman magistrados

J. MORENO

Jueves, 4 de junio 2009, 14:27

Se ven cada vez más en las vistas orales de las sedes judiciales de Valladolid y su presencia responde a las nuevas promociones de jueces españoles que, en los dos años siguientes a su estancia en la Escuela Judicial, tendrán como destino los nuevos órganos jurisdiccionales que se están creando para descongestionar el atasco judicial.

Son los jueces en prácticas que tras aprobar una oposición, con temas sobre complejas especialidades en materia de Derecho, son los encargados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para dirigir los juicios en los que, en algunos casos, se deciden importantes reclamaciones económicas o condenas penales. Como sucede en otros sectores de la vida, su experiencia es nula desde el punto de vista de la ejecución.

«Esto es así y al que le toca le toca. Un día llegas al juicio y te encuentras que quien debe de dirigir y sentenciar es un juez en prácticas, y ves cómo no estudia previamente el asunto o duda en el juicio sobre los testigos a interrogar», comenta un abogado de un prestigioso bufete de Valladolid.

Aunque muchos letrados lo dicen en los pasillos, muy pocos se atreven a plantear esta cuestión documentalmente en un tribunal, en el que quien debe de resolver no es precisamente el alumno sino el 'tutor', es decir, un magistrado de carrera con una experiencia y trayectoria de más de 10 años.

Hace tres semanas, un abogado de Valladolid ha planteado por primera vez en España ante un Juzgado de Primera Instancia de la capital un recurso en el que cuestiona la «falta de cobertura legal» para que un 'pupilo' en prácticas sea la autoridad con competencia para dictar una sentencia por un órgano judicial, en el que existe ya un magistrado titular nombrado.

El recurso de apelación se basa en que estos jueces en prácticas, cuya función es distinta a la de jueces sustitutos (personal que es nombrado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para cubrir vacantes por enfermedad, permisos o vacaciones), no «pueden dirigir juicios, ni audiencias previas en ninguno de los ámbitos jurisdiccionales».

Tampoco podrían, según este argumento, dictar fallos que luego asume el juez titular. Más allá del debate sobre la preparación de las nuevas promociones de jueces y juezas que acceden a la carrera, un grupo de abogados considera que el dictar una sentencia es «un acto de conciencia muy personal» que se traduce y se plasma en la redacción del fallo que se dicte.

Búsqueda de datos

Para algunos letrados, los jueces en prácticas están para prestar una colaboración con el Juzgado «distinta a redactar borradores de sentencias».

¿Y cuál sería esa colaboración? «Pues abarcaría la búsqueda de jurisprudencia o poner resoluciones interlocutorias, pero nunca dictar una sentencia», aclaran.

Según reconoce el presidente de la Audiencia de Valladolid, Feliciano Trebolle, la Ley del Poder Judicial regula la actividad de estos jueces en prácticas, en un periodo que se reconoce que es formativo y con el que se busca conseguir mejor su integración profesional en el sistema.

Trebolle asegura que quien ha obtenido una plaza de juez tras una oposición está preparado no sólo por los cinco años de la carrera universitaria de Derecho, sino también por los dos de estancia en la Escuela de Estudios Judiciales.

El presidente de la Audiencia recuerda que llegar a ser juez «es muy difícil ya que a los cinco años de licenciatura hay que añadir una media de otros cuatro años y medio de oposición. Y luego los dos años en la Escuela Judicial. Cuando llegan a sentarse en una sala tienen una media de 11 años de formación», insiste.

Esta circunstancia implica, a juicio de este magistrado de la Audiencia, que los jueces en prácticas tienen unos conocimientos teóricos muy importantes.

«No existe otro ramo de la Administración pública que implique un acceso tan largo, lo que demuestra que quien viene a la carrera judicial llega por vocación», apostilla el también presidente de la Sección Segunda.

Algunos magistrados consultados recuerdan que es el titular del juzgado el que supervisa cómo se realiza el juicio y se ven las pruebas, lo que da garantías al proceso. Dicen además que desde hace algún tiempo algunos bufetes privados reciben en sus despachos a estos mismos jueces en prácticas para que conozcan la problemática que tienen.

Derecho a protestar

Trebolle recuerda que la normativa que permite la presencia de estos 'pupilos' está fijada por la Escuela Judicial, dependiente del Consejo General, aunque reconoce que los abogados «tienen derecho a protestar si consideran que la dirección de la vista oral no es correcta».

El decano del Colegio de Abogados, Jesús Verdugo, dijo desconocer que existiera ese malestar con los jueces de prácticas, «aunque es cierto que algunas de las quejas han venido cuando se trataba de jueces sustitutos nombrados por el TSJ. Creo que este sistema ofrece garantías procesales».

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