Un juez reprocha a la Policía que impidiese a los piquetes informar en la huelga general del 29-S
Absuelto un sindicalista al que los agentes acusaban de atentado contra el orden público durante el paro de 2010
Á. BLANCO
Jueves, 23 de enero 2014, 13:27
El titular del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid censura en una sentencia la intervención de la Policía durante la huelga general del 29 de septiembre de 2010 por «hacer inviable» el ejercicio del derecho a la información que ampara a los huelguistas. El juez considera inadecuado que los sindicalistas fueran alejados de las puertas de entrada a la factoría de Michelin, siendo «coartados» en el «núcleo esencial del derecho de huelga» para «primar», por el contrario, el derecho de los trabajadores que optaron por no sumarse a la protesta.
El procedimiento se inició en virtud de un atestado de la Policía Nacional por un delito de atentado y desórdenes públicos contra ocho representantes sindicales durante la madrugada del 29-S de 2010. Siete de ellos reconocieron los hechos que se les imputaban y, tras modificar el Ministerio Fiscal su calificación, fueron condenados por una falta contra el orden público a una pena de 40 días de multa a razón de tres euros diarios. Los sindicalistas cortaron las vías públicas de acceso a las instalaciones de Renault y Printolid con clavos y barricadas a las que prendieron fuego.
Es, sin embargo, en la acusación contra Jorge Manuel S. T. de un delito de atentado y una falta de lesiones y contra el orden público de las que resulta absuelto con todos los pronunciamientos favorables donde el magistrado juez Miguel Ángel Martín Maestro entra de lleno a analizar la actuación de la Policía.
Tras considerar probado que al agente encargado del operativo «se le encargó hacer lo necesario para permitir la entrada de los trabajadores que no querían sumarse a la huelga», el juez señala que «el lugar al que fueron remitidos los manifestantes» que se encontraban a la entrada de la factoría de Michelin «impedía absolutamente el ejercicio del derecho a la información, pues les alejaba de la puerta y establecía un cordón de seguridad que aislaba a los huelguistas de los trabajadores, impidiendo la comunicación con estos y haciendo inviable el ejercicio de un derecho que amparaba a los que resultaron identificados y alguno de ellos hasta acusado».
En la sentencia, el firmante estima que «la intervención policial termina coartando un derecho (el de huelga y su ejercicio «pleno») y primando el otro (el del trabajo), en vez de intentar conjugar ambos, entendiendo que el trabajo de los piquetes es núcleo esencial del derecho de huelga». Según detalla el ponente, «algún mando policial ordena al operativo desplegado retirar el piquete, pero no parcialmente para permitir la libre entrada de los no huelguistas, sino totalmente e impidiendo la información». Además, considera que durante el procedimiento no se aportó «prueba alguna que acredite que se impidió el paso a los trabajadores» ni hubo «constancia de su comportamiento violento o coactivo».
No era agresor, sino agredido
El reproche del magistrado a la intervención de los agentes de Policía no termina ahí, ya que un vídeo aportado por Jorge Manuel S. T. resulta «clarificador de lo infundado de la acusación» contra él. En las imágenes se aprecia no solo que «no porta la mochila» que el atestado le atribuía como «pieza de convicción», sino que «un agente desconocido al encontrarse de espaldas a la cámara, sin justificación alguna, da un puñetazo en el costado izquierdo al acusado», que no llega a caer al suelo al ser sujetado por unos compañeros y exclama «ya me habéis jodido las gafas otra vez».
El juez deduce que «ha existido un claro error identificativo por parte del agente interviniente (...), pues si se tuviera otro convencimiento nos encontraríamos ante delitos de falsedad de documento oficial, falsa imputación de delito, falso testimonio, abuso de autoridad y falta de maltrato». «Algo que no puede imaginarse en un servidor público», continúa el magistrado, para quien «hubo dos incidentes, la agresión policial al acusado y la agresión de un sujeto no identificado al agente, sin relación entre sí».
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