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Sede de la Agencia Tributaria en Valladolid. G. Villamil

Declaran nula en Valladolid una sanción por no haber sido notificada en el domicilio del recurrente

Fue publicada en el BOE pero al no ser remitida a su casa considera que hubo indefensión

El Norte

Valladolid

Lunes, 15 de octubre 2018, 17:49

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha declarado nula una sanción impuesta a un empresario de la capital por haber sido publicada únicamente en el Boletín Oficial del Estado, en lugar de haberle sido notificada a éste en su domicilio fiscal o en domicilio que consta en el padrón, lo que provocó su indefesión.

La sentencia estima así un recurso presentado por el despacho de Abogados 'Aboga2', que, según informa a Europa Press, solicitó que se declarase nulo un procedimiento administrativo contra su cliente, quien había solicitado una subvención para un negocio pero tuvo una enfermedad y la misma le imposibilitó continuar con el negocio durante los tres años que exigía la norma.

Al estar enfermo y cerrar el negocio, el sancionado no se encontraba en el lugar donde se desarrollaba el negocio cuando la administración le reclamó la devolución del a subvención.

Para sorpresa del afectado, años después acudió a la Agencia Tributaria y allí fue informado de que tenía un embargo y no sólo por la subvención sino que debía pagar unos importantes recargos y además intereses.

Todos sus recursos fueron desestimados por la Administración, justificando ésta que estaba debidamente notificado porque así se había realizado mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, con lo que debía devolver la subvención y abonar recargos e intereses.

Sin embargo, el Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha dado ahora la razón al afectado en un fallo que, según las mismas fuentes, no sólo es importante para él sino que lo es para el resto de contribuyentes ya que la Administración, en muchas ocasiones, no actúa diligentemente y publica sanciones, como las de tráfico, en los diferentes boletines de Comunidades Autónomas o el Boletín Oficial del Estado.

Si cualquier Administración notifica una multa a través de un Boletín y no en el domicilio donde está empadronado el afectado, dicha sanción podría ser nula, apunta el referido despacho de abogados.

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