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EN ESTA ORILLA

Mozos de cuerda

MARIANO CAÑAS

Lunes, 23 de marzo 2009, 01:37

El nombramiento y funcionamiento de los Mozos de Cuerda -aquellos que se ponían en los lugares públicos con una cuerda al hombro a fin de que cualquiera pudiese contratarle para llevar cosas de carga o hacer otro mandato- se reglamenta en las ordenanzas municipales de 1883. Nadie podrá dedicarse al servicio de mozo de cuerda sin obtener la patente expedida por la Alcaldía. Para inscribirse y obtenerla era imprescindible tener buena conducta, garantizada por vecinos de reconocida probidad. Todos los mozos de cuerda formarán una sección a cuyo frente estará un capataz. Sus obligaciones son: acudir a los incendios, prestar cuantos auxilios se les reclame por las autoridades o los particulares; llevar en el brazo izquierdo un chapa de latón con el numero de su patente, de las que tendrá varias y entregará una a los particulares cuando le confíen los equipajes o efectos para el traslado, recogiéndola al terminar. Podrán exigir a los particulares que les ocupen por una comisión cualquiera; si el peso no excede de doce kilos, media peseta; si excede, sea cualquiera la distancia, una peseta. Si excede de cien kilos o se tratase de mudanza de casa el precio se ajustará con anterioridad. Los puntos donde deben de colocarse y el número de ellos se determinará por el Jefe de Guardias. Los que falten a lo dispuesto serán multados: la primera vez con una peseta, la segunda con dos y la tercera supondrá la perdida de la patente.

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