

Secciones
Servicios
Destacamos
Miriam Sevillano
Domingo, 20 de julio 2014, 22:40
Cada vez es más frecuente otorgar derechos de representación a través de un poder notarial. Durante los últimos años el poder general de hijos a padres acto de apoderamiento que más ha incrementado. Se suelen otorgar estas facultades a los padres para que gestionen los bienes de sus hijos en caso de que estos se vayan a trabajar fuera de España o se cambien de ciudad. Este poder a favor de los padres también consiente que estos tramiten otras actuaciones: Presentar la matrícula de la Universidad, recoger títulos e incluso poder abrir o cerrar una cuenta bancaria. «Al verse incrementado este poder, que no deja de ser un documento con una finalidad básicamente social con un coste muy bajo se está produciendo el fenómeno de la emigración hacia fuera», subraya María Teresa de la Fuente, decana del Colegio Notarial de Castilla y León.
A diferencia del poder general de hijos a padres, los poderes que generan actividad han disminuido. Uno de los problemas fundamentales que se plantea en la economía española es la falta de crédito. Si la entidad no da solvencia, difícilmente se puede documentar la existencia de un préstamo. Es un reflejo de que la crisis también afecta de manera directa a los notarios por su implicación con la sociedad, encargándose su normal funcionamiento y las fórmulas que garantizan que se cumplirá la voluntad de una persona.
El balance anual depende de cómo esté la economía empresarial cada año. Así, cuanta más actividad económica haya, más poderes se dan. «Si la actividad disminuye no se necesitan apoderados porque puede ir uno mismo», asegura De la Fuente. Al existir distintos tipos de poderes más o menos se mantienen, principalmente gracias a los numerosos pleitos en los juicios de reclamaciones a morosos. En 2013, se firmaron en Castilla y León más de 42.600 poderes, cifra que ha descendido desde 2007, el 23% menos teniendo en cuenta que ese año se firmaron 52.700. El motivo es una menor actividad económica en el país. Pese a la caída se observan pequeños incrementos en los últimos años, según fuentes del Colegio Notarial de Castilla y León. Por otro lado está la autotutela, un apoderamiento que también se ha intensificado. Es la firma del documento sin cuantía económica que previene a una persona en caso de que la declaren incapacitada judicialmente, por padecer una enfermedad degenerativa o por no poder controlar sus actos de disposición. A través de este poder, uno mismo designa qué persona de su preferencia quiere que sea el tutor tanto de sus bienes como de su persona. En caso de que el juez dictamine que el representante no cumpla los requisitos en caso de ser alcohólico o dilapidador de bienes, entre otros supuestos se le negará la autotutela. También puede ocurrir que los padres, ya sea en una escritura o en un testamento, prevean la posibilidad de su fallecimiento dejando en vida a menores de edad. Por ello, cabe la posibilidad de designar a una determinada persona que ejerza como su tutor. Al contrario de la autotutela, aquí se designa un tutor para los hijos y no para uno mismo.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Santander, ¿una ciudad de quince minutos?
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.