Explotación de áridos El Eruelo en Torquemada. manuel brágimo

Absueltos de un delito de administración desleal en una gravera de Torquemada

La Fiscalía pedía ocho años de prisión para el matrimonio al considerar que intervino en contratos, negocios, pagos y cobros en perjuicio del otro socio al 50% de la explotación de áridos

el norte

Palencia

Lunes, 22 de noviembre 2021, 14:26

La Audiencia de Palencia ha absuelto a R. G. A. y a su marido, A. P. A., de un delito continuado de administración desleal (o, alternativamente, uno continuado de apropiación indebida) y de otro delito continuado de denegación de información. La Fiscalía, que pedía para cada uno de los ahora absueltos una pena de cuatro años de prisión por el primero de los delitos y una multa de 4.320 euros por el segundo, consideraba que R. G. A., como administradora única de la sociedad y socia al 50% de Hormigones El Eruelo, en Torquemada, y A. P. A., «como administrador y gestor de hecho», llevando la dirección efectiva de la empresa intervinieron «con ilícito ánimo de lucro» en contratos y negociaciones, así como en pagos y cobros, en perjuicio de la sociedad y de F. R. B., el otro socio al 50%, que elevaba su petición de pena para cada uno de ellos a cinco años de prisión y multa de 36.000 euros, así como una indemnización de un millón de euros más los intereses legales.

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La Audiencia, en su fallo, considera que, en relación al primero de los presuntos delitos, «no ha quedado debidamente acreditado que R. G. A. y A. P. A, negaran o limitasen el derecho de información de F. R. B., llevando a cabo las conductas descritas en el tipo penal». «Tiene que tratarse de una negativa persistente, contumaz, que suponga una abierta conculcación de la legislación en materia de sociedades, siendo la persistencia en el abuso lo que debe determinar la aplicación de la ley penal. La negativa esporádica, ocasional o puntual puede ser exigida en el marco del derecho mercantil», recoge la sentencia.

«Los acusados niegan que hayan impedido a F. R. B. acceder a cualquier información sobre balances, cuentas anuales, información tributaria de la mercantil. Según el artículo 291 del Código Penal, los accionistas de una sociedad pueden solicitar por escrito o verbalmente con anterioridad a las juntas, informes o aclaraciones, y no consta que el denunciante requiriera notarialmente a los acusados para su entrega como paso previo a celebrar alguna junta, procedimiento normalmente utilizado en estos casos«, añade el fallo.

Con respecto al segundo de los supuestos delitos, la sentencia de la Audiencia subraya que «ninguna prueba de cargo ha sido eficiente para demostrar que R. G. A., como administradora única, y A. P. A., como administrador de hecho, han llevado a cabo todos y cada uno de los actos típicos del delito societario de administración desleal y que los posibles perjuicios económicos de Hormigones El Eruelo SL fueran directamente atribuibles a una administración dolosamente desleal y no debido a la propia dinámica empresarial heredada de cuando F. R. B. hacía y deshacía desde los orígenes de la compañía en junio de 2005, o a circunstancias externas sobrevenidas ajenas a su administración, como la crisis económica que explosionó en el año 2009«.

La Fiscalía, en su escrito de acusación, detallaba que la sociedad Hormigones El Eruelo, en Torquemada, tenía por objeto la extracción de áridos, la compraventa de parcelas o terrenos y la intermediación en operaciones mercantiles de áridos y su transporte, con un capital social de 91.500 euros, representado por 9.150 participaciones sociales con un valor de 10 euros cada una.

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«Desde junio de 2010, momento en que R. G. A. queda como administradora única, ya que hasta ese momento había sido administradora solidaria con F. R. B., los acusados, con vulneración del derecho de información del otro socio, actuando con total opacidad y falta de transparencia, se niegan a dar información contable y justificación de operaciones económicas a F. R. B., celebrándose una única junta en 2013, requiriendo F. R. B. a ambos acusados para que A. P. A. cesase en sus actividades de gestión, así como la devolución de las cantidades que habían percibido», recogía el escrito de acusación del Ministerio Público.

«Los acusados, aprovechando la opacidad existente, con ánimo de lucro propio y con control total y en perjuicio del otro socio, vendieron gran cantidad de áridos de la empresa que no constan contabilizados sin ingresarlos en la empresa», apuntaba la fiscal. «Así, a Mario Fernández SA, áridos por importe de 162.000 euros; y a Pastor Gallardo y Materiales de Construcción Jesús SL, mercancía por importe de 1.590 y 8.200 euros, respectivamente», añadía la fiscal, que incidía además en que, «sin acuerdo de la junta de socios», los dos acusados, «incumpliendo las obligaciones legales», hicieron varias ventas.

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«El 30 de abril de 2014 vendieron la planta de áridos y diversa maquinaria a Tenesiver SL por 73.942 euros. Tenesiver SL recibió la maquinaria por 48.286 euros, pero no la planta, ya que el 2 de enero de 2015 vendieron la planta de lavado y clasificación de áridos, con báscula y generador, a J. P., representante de Áridos Poncio SL, por 41.864 euros, de los que recibieron 17.260», explica la fiscal en su escrito.

«El 13 de mayo de 2014 vendieron a Loyal Prom SL unos derechos de explotación mineros por 400 euros, venta que se hizo efectiva a pesar de haber vendido los mismo derechos el 14 de enero de 2014 a Áridos Poncio SL por 3.630 euros. Y en el último trimestre de 2014 vendieron existencias de la empresa a diversas empresas como Tenesiver SL, Comercial Arroyo Construcción SA, Contenedores Castro SL y Reviflas SL por importe total de 1.180.599 euros», añade la fiscal.

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Estas dobles ventas fueron objeto de acusación, como responsables R. G. A. y A. P. A., de dos delitos de estafa, y de sentencia condenatoria de julio de 2017 por parte del Juzgado de lo Penal de Palencia, que impuso a cada uno de ellos una pena de dos años de cárcel, sentencia que fue confirmada por la Audiencia de Palencia en septiembre de 2018.

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