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j. s.
Valladolid
Jueves, 10 de febrero 2022, 11:26
El Tribunal Supremo acaba de admitir el recurso interpuesto en su momento por la asociación Abogados Cristianos y anula el acuerdo adoptado por la Junta el 15 de enero de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) al día siguiente, por el que acordada reducir el aforo máximo en las iglesias a 25 personas por la pandemia de covid-19. El alto tribunal apunta a aquella medida fue «manifiestamente desproporcionada» y considera que fue, «sin duda, gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental». La resolución, no obstante, no entra a valorar si el acuerdo vulneró o no derechos fundamentales al considerar que la administración autonómica, y su presidente, «carecían de competencias» para dictarlo.
El fallo, fechado a 3 de febrero de 2022 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, anula así el acuerdo 3/2021 rubricado el 15 de enero del año pasado por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco. Aquella medida, que fue aprobada en paralelo al toque de queda que limitaba los movimientos entre las 20:00 y las 6:00 horas, entró el vigor el 16 de enero y se suprimió el 18 de febrero.
El tribunal considera que la limitación a 25 personas del aforo en las iglesias introdujo «un criterio de cifra máxima de asistentes sin ponderar las características de los lugares o establecimientos». El fallo, no obstante, aclara que «la autoridad que dictó los actos administrativos impugnados carecía de competencias para dictarlos» fruto de la declaración de inconstitucional del Real Decreto 926/2020 declarativo del estado de alarma, que designaba a los presidentes de las comunidades autónomas como autoridades delegados, en este caso el de la Junta de Castilla y León.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, reclama ahora que «el PP pida a Mañueco las mismas explicaciones que pidió al PSOE por los estados de alarma ilegales» y considera que «la limitación de 25 personas fue una prohibición de facto de ir a misa».
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