Plaza Mayor de Ayllón, con el edificio del Ayuntamiento en el centro. / MÓNICA RICO
TRIBUNALES

El juez considera legítimo que los ciudadanos graben los plenos del Ayuntamiento de Ayllón

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo declara nulo el acuerdo municipal que prohibió las grabaciones

EL NORTE

Lunes, 16 de septiembre 2013, 14:01

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia ha dictado una sentencia en la que declara el derecho a grabar los plenos municipales como ejercicio del derecho constitucional a la información. La resolución ha anulado la prohibición de grabar las sesiones plenarias decretada por el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Ayllón por vulnerar el derecho fundamental a la información, recogido en el artículo 20 de la Constitución española, al estimar la reclamación presentada por el partido político Equo.

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La prohibición fue acordada por el propio pleno, con los votos mayoritarios del grupo de concejales del PP, que pretendía de esta forma impedir que tales sesiones fueran filmadas por personas que no trabajaran para un medio de comunicación, informa Europa Press.

En nombre propio, el abogado Manuel García Cob, candidato de Equo al Senado por la provincia de Segovia en los últimos comicios, impugnó el acuerdo argumentando para ello que el ejercicio del derecho a la información no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. García Cob subrayó entonces que los ayuntamientos que impiden grabar plenos a sus vecinos son poco transparentes porque «suelen estar salpicados en un alto grado de corrupción, tal y como se observa a través de la prensa, televisión y otros medios de comunicación».

Tras ser admitida a trámite su demanda el pasado 16 de julio, el juez dictó el 10 de septiembre una sentencia en la que declara el acto administrativo impugnado como vulnerador del derecho fundamental a la información.

En su fallo, el magistrado incide en que la ley no impide a los particulares la posibilidad de grabación, siempre que esta actividad no altere el normal desarrollo de las sesiones, que según recuerda son públicas salvo en los casos de debate o votación de asuntos que afecten a derechos de los ciudadanos recogidos en el artículo 18 de la Constitución.

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Basado en otras sentencias del Tribunal Supremo que han sentado jurisprudencia al respecto, el juez señala además que sólo la Constitución fija los límites en el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de la información y que la facultad de policía del alcalde no puede tener carácter preventivo.

Por tanto, indica, queda vedada cualquier interferencia y la censura previa, un instrumento que «permitiría intervenir en procesos vitales para el estado democrático disponiendo sobre qué opiniones o qué informaciones pueden circular por él, ser divulgadas, comunicadas o recibidas por los ciudadanos».

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Si bien admite que el acuerdo impugnado no denota voluntad de censura previa, como así alegó el Ayuntamiento de Ayllón, el juez rechaza la justificación de éste de querer regular la retransmisión y filmación de las sesiones por parte de los propios servicios municipales.

En este sentido, remarca que en esta localidad no consta que exista prensa oficial ni un sistema de grabación que permita obtener la filmación de las sesiones en aquellos casos en que no asistan medios de comunicación. Tampoco, agrega, consta que éstos acudan a las sesiones de manera habitual ni causas que justifiquen la negativa a grabar los plenos.

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