La Real Academia de la Lengua diferencia entre regional y autonómico
El análisis ha surgido después de que los socialistas leoneses propusieran a su partido el cambio de denominación de los órganos de gobierno
EL NORTE
Miércoles, 24 de septiembre 2008, 03:18
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El análisis de la Real Academia Española de la Lengua respalda las tesis de los que, como el PSOE de León, rechazan equiparar los términos 'regional' y 'autonómico', ya que el primero tiene matices relacionados con lo geográfico y lo histórico y el segundo con lo político y lo administrativo.
Para los especialistas, «las voces 'autonomía' y 'comunidad' tienen algunos usos claramente sinónimos, pero ambas, con respecto a 'región', se suelen diferenciar por sus valores relacionados con lo político y administrativo, frente a lo geográfico e histórico».
Sin embargo, la RAE puntualiza que en España existen un ejemplo en el que una comunidad autónoma recibe también la denominación de región, como en el caso de la región de Murcia.
De este modo, parecen respaldadas por la Academia las tesis que han llevado a los socialistas leoneses a proponer a su partido el cambio de denominación de los órganos de gobierno del PSCL-PSOE y optar por el término 'autonómico' en lugar del de 'regional', que usaban hasta que el pasado fin de semana se modificó esta cuestión en el XI Congreso del PSOE de Castilla y León.
«La terminología es importante porque refleja la realidad de Castilla y León, expresó en los últimos días el representante del PSOE leonés, Ibán García, quien junto a sus compañeros defendió en la Comisión de Estatutos del Congreso del PSCL el cambio del calificativo 'regional' por el de 'autonómico' en los órganos de gobierno del partido.
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Según el diccionario
El diccionario define 'región' como «porción de territorio determinada por caracteres étnicos o circunstancias especiales de clima, producción, topografía, administración, gobierno» y, en una segunda acepción, como «cada una de las grandes divisiones territoriales de una nación, definida por características geográficas e histórico-sociales, y que puede dividirse a su vez en provincias, departamentos». En el caso de 'autonomía', remite al concepto de 'comunidad autónoma' como «entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas», informó Efe.
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