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SEGOVIA

El TSJ rechaza once recursos de propietarios contra el PORN de Guadarrama

Los recurrentes defendían el cambio en los límites del Parque Natural y el pago de indemnizaciones a aquellos que resultaran finalmente afectados

EL NORTE

Miércoles, 1 de mayo 2013, 18:33

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado once sentencias en las que se rechazan los argumentos y pretensiones de la Asociación de Propietarios Sierra de Guadarrama, que defendía el cambio en los límites del Parque Natural, para evitar la inclusión de propiedades privadas, así como el pago de indemnizaciones a aquellos que resultaran finalmente afectados.

Según explica Ecologistas en Acción, que ha dado a conocer la setencia, la Asociación de Propietarios Sierra de Guadarrama fue creada con el objetivo de «defender los intereses de los propietarios de fincas ante la publicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales» (PORN), y sus miembros han tenido una participación muy activa en las reuniones informativas sobre el Parque Natural que se desarrollaron en diversos municipios segovianos, en las que «destacaron por la agresividad de sus intervenciones y por hacer una denuncia apocalíptica de las limitaciones que impondría el nuevo Parque a los propietarios privados, logrando arrastrar hacia a sus posiciones a un importante número de ayuntamientos y propietarios».

Las principales demandas defendidas por la asociación, indica el colectivo ecologista, eran la modificación de los límites del Parque Natural, reduciendo su extensión y trasladando su límite inferior hacia cotas más altas, «con objeto de dejar libres a un gran número de afectados»; y la exigencia del pago de indemnizaciones «por los supuestos perjuicios económicos causados a los dueños de los terrenos que finalmente se incluyeran en el Parque».

Sin embargo, añade, a lo largo del año 2012 el TSJ de Castilla y León ha dictado un total de once sentencias en las que ha rechazado las pretensiones de los propietarios.

La Asociación de Propietarios defendía el traslado los límites del Parque hasta la Cañada Real Soriana Occidental, pretensión que ha sido rechazada por la Sala regional con el argumento de que los valores naturales de los terrenos que se restarían al Parque son similares a los que sí se incluirían. «Es lógico que no se proponga como límite la Colada y Cañada Real Soriana Occidental, pues esta Cañada no supone una diferenciación del hábitat de un lado a otro de la misma, y sin embargo el límite fundamental propuesto de la N-110 presupone una real y efectiva barrera frente a la fauna», afirma la resolución. «La línea de delimitación que propone la parte debe ser expresamente rechazada porque realmente divide el actual Parque separando dos zonas que merecen la misma protección atendiendo a sus características», subraya.

Asimismo, el TSJ desmiente que el Plan de Ordenación conlleve limitaciones a los usos tradicionales, en contra de la postura defendida por la Asociación de Propietarios y algunos ayuntamientos. «El PORN no solo no ha supuesto ningún tipo de limitación en los usos tradicionales agrícolas y ganaderos, sino que fomenta y promociona este tipo de usos como se deduce de los artículos 27 y 28 del PORN», señala

Pago de indemnizaciones

La pretensión del cobro de indemnizaciones por parte de los propietarios de terrenos incluidos en el Parque ha sido también desestimada por el tribunal, que señala que «la parte actora parece arrogarse la representación de toda la población que habita en la zona que abarca este Plan, al indicar que claramente perjudica a la población y a nadie beneficia. (...) Olvida que la función social de estos derechos delimita su contenido de acuerdo con las leyes, según recoge el artículo 33.2 de la Constitución, al referirse al derecho a la propiedad privada».

Sin embargo, recalca el fallo del TSJ, «no se establece ninguna privación de bienes y derechos en este Plan, sino que se establece la delimitación de la función social de este derecho de propiedad, delimitación que en ningún caso supone una expropiación, ni siquiera una privación de derechos inherentes a la propiedad, sino una configuración de estos derechos atendiendo a las características físicas del terreno y a sus exigencias de conservar los ámbitos naturales y de la flora y fauna silvestre».

En definitiva, señala Ecologistas en Acción, «el tribunal pone las cosas en su sitio al establecer que, igual que los planes urbanísticos definen las zonas consideradas adecuadas para la construcción de viviendas o infraestructuras en los municipios, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales concreta las modalidades de uso compatibles, en cada caso, con la preservación del patrimonio natural». De esta forma, añade, las sentencias «respaldan la posición defendida por las organizaciones conservacionistas: la propiedad de los terrenos no debe entenderse como un 'cheque en blanco'; los propietarios deben atender a una serie de limitaciones establecidas para garantizar que la utilización de sus propiedades sea compatible con la conservación de sus valores naturales y el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales».

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