El equipo del cribado neonatal, en el IBGM de la Universidad de Valladolid. Henar Sastre

El Supremo estima indefinido un contrato por servicio de más de ocho años en el Instituto de Biología de la UVA

Confirma la sentencia por despido improcedente en 2017 de una técnica de la 'prueba del talón' y condena a costas a la Universidad de Valladolid

Ana Santiago

Valladolid

Lunes, 29 de marzo 2021, 07:16

Sin carta de despido, el equipo que realizaba el cribado neonatal de Castilla y León tan solo recibió en 2016, tras más de 25 años ... de antigüedad la mayoría de los empleados, una comunicación de sus bajas en la Seguridad Social y en el Ecyl. Y así, el día 31 de enero de aquel año, el grupo –médico, biólogo, técnico de laboratorio y administrativos– dejó de realizar las llamadas 'pruebas del talón' para detectar patologías congénitas en recién nacidos y se quedó en la calle. En el paro y sin indemnización alguna. Los juzgados fallarían en 2017 a favor de seis de los siete trabajadores que aquello era un despido improcedente. El séptimo caso acaba de resolverse judicialmente de forma definitiva en una sentencia de diciembre de 2020.

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«Seis se inadmitieron de plano en el trámite de contradicción por el Tribunal Supremo en contra de la Universidad de Valladolid (UVA), salvo el último caso de una técnica de laboratorio; en él, el tribunal entró al fondo del asunto. Ahora, ha dictado sentencia volviendo a dar la razón a la trabajadora y desestimando el recurso de casación de la UVA, condenándola en las costas del abogado de la parte recurrida», explica el letrado que defendió a estos profesionales, Eduardo Ortega Gómez, del despacho Eydelor. «Una sentencia, en este caso, del Tribunal Supremo, lo que crea una jurisprudencia nacional con respecto a los contratos temporales. Doce magistrados han considerado fraude de ley», destaca el letrado que defendió a los siete profesionales.

El Alto Tribunal desestima así el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Universidad de Valladolid contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de diciembre de 2017.

Consideran los magistrados, por unanimidad, que un contrato por obra o servicio de casi nueve años es indefinido dado que no se puede superar los tres años. La técnico trabajó para la UVA con dicha tarea desde 2008 hasta que la institución académica rompió la relación laboral. La Consejería de Sanidad asumía el programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas, que desarrollaba desde el año 1990 la Universidad de Valladolid, pero no absorbió a este personal cuando creó tal programa en el Centro de Hemodonación y Hemoterapia, responsable actualmente del cribado.

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El primero

El primer convenio entre la Junta y la UVA se firmó el 5 de abril de 1990 y se fue renovando anualmente, desde 2008 hasta el día 31 de enero de 2017, es decir, una relación entre ambas instituciones que duró casi 27 años, recoge como fundamento el texto judicial que valora como incorrecta la utilización del contrato de obra o servicio determinados. «Tan amplia duración de la relación permite entender, conforme a la jurisprudencia, que la actividad se había incorporado ya al habitual quehacer» de la Universidad de Valladolid; lo que, a su vez, permite deducir «que la contratación de la trabajadora, a partir de 2008, era o había devenido en indefinida, toda vez que la expectativa de su finalización era remota por la adscripción permanente y duradera en el tiempo de la trabajadora a la atención de las mismas funciones», argumenta elSupremo.'

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