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Presentación del Acuerdo del Serla del año 2016. G. VILLAMIL

El juez declara improcedente el despido de un técnico en mediación del Serla

El TSJ deberá resolver el recurso de este y otros dos despidos más, que otro juzgado ha considerado como procedentes

Jorge Moreno

VALLADOLID

Martes, 3 de julio 2018, 19:38

El magistrado de lo Social 1 de Valladolid ha declarado improcedente el despido de un técnico superior en mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales (Serla), y condena al organismo de la Junta a readmitirle o indemnizarle por el año que estuvo contratado.

La dirección de esta fundación oficial decidió despedir a este técnico, y a otros dos más, en noviembre del 2017, amparándose en el vencimiento de sus contratos, de 37 horas semanales.

Bajo las directrices de la jefatura del Serla, el afectado, licenciado en derecho, estaba encargado de organizar las reuniones de conciliación-mediación y arbitraje en los procedimientos de conflictos laborales individuales, proponiendo medidas y prestando asistencia técnica a la partes en conflicto.

Todo ello conforme al III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y determinados aspectos de la Negociación Colectiva, que fueron firmados por los sindicatos CC OO, UGT, la patronal Cecale y la Consejería de Economía y Empleo.

Para este tipo de cometidos, el personal laboral fijo de la Fundación del Serla alcanza las cinco personas desde el año 2000. Las tareas que realizaba implicaban desplazamientos temporales dentro de comunidad de Castilla y León.

Diferente interpretación jurídica

Mientras que el Serla justificó la decisión en que el contrato tenía como objetivo cubrir las necesidades derivadas del funcionamiento de la mediación en conflictos en el ámbito laboral, el juez de lo Social 1 de Valladolid sostiene que la contratación del trabajador debe «entenderse con carácter indefinido al haberse celebrado el contrato temporal en fraude de ley». Aplica por ello, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo de 20 días por año.

En su sentencia del 7 de junio, que ha sido recurrida por la Junta al TSJ, se señala que si bien se permite un contrato eventual por acumulación de tareas, éste «no se admite cuando se trata de una Administración pública que necesita cubrir una plaza concreta, que está sin titular, y hasta que sea nombrado» otro trabajador.

Para el magistrado de lo Social 1, lo que pretendía el Serla era cubrir una plaza fija de titulado superior, y «por tanto se trataba de una plaza concreta y específica que está vacante hasta que se cubra reglamentariamente por su titular». Las tareas, dice, se han seguido realizando por personal de la Fundación.

Contrariamente a este fallo, el juez de lo Social 4 de Valladolid ha dictado otro en el que da la razón al Serla en el supuesto de dos compañeros del anterior que también fueron despedidos. El juez solo le reconoce una indemnización de 891 euros, frente a los 2.579 euros del técnico anterior, por entender que el contrato tenía características de eventualidad por el trabajo acumulado desde noviembre de 2016.

Según este magistrado, la circunstancias de producción son aplicables también al Serla por el incremento de sus competencias en materia de conflictos individuales. Por ello, recuerda, que sería de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valladolid vigente, donde se contempla para el contrato eventual una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho.

Abierto este debate jurídico en relación a estos despidos, será ahora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León el que tendrá que resolver cuál es el criterio de aplicación para una Administración pública.

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