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Viernes, 19 de octubre 2018, 07:31
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La sentencia del Tribunal Supremo que establece que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados permitirá a unos 1,6 millones de hipotecados en toda España reclamar la devolución de esta tasa, que supondría un desembolso de más de 2.000 millones de euros que las haciendas autonómicas deberían devolver a los clientes para reclamar después a las entidades.
Nuevo mazazo judicial a la banca relacionado con las hipotecas, el producto que más beneficios le aporta a largo plazo, pero a la vez, el que más problemas le está suponiendo en los últimos meses. A partir de ahora, las entidades tendrán que asumir el abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), uno de los tributos que se pagan al constituir los préstamos sobre vivienda, por el que las Administraciones recaudan al año entre 1.500 y 2.000 millones de euros. Esa será la factura que deberá tener en cuenta el sector, y que hasta ahora liquidaban sus clientes dentro del conjunto de gastos de formalización, también en el radar judicial.
Pese a que el fallo del Tribunal Supremo no especifica si es o no retroactivo, este impuesto prescribe a los cuatro años, por lo que en principio el cambio de criterio del Supremo sólo afecta a las hipotecas constituidas en ese período. Entre julio de 2014 y julio de este año, último dato facilitado por el INE, se firmaron en Valladolid 16.902 préstamos hipotecarios para la compra de todo tipo de fincas. El importe de esas operaciones ascendió a 1.852 millones de euros y dado el gravamen es del 1,5% en Castilla y León (oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la autonomía), la cantidad a la que el Supremo abre la puerta para que los ciudadanos reclamen a la Hacienda regional, que a su vez deberá demandar a las entidades, asciende a 28 millones.
En toda Castilla y León, donde en los últimos cuatro años se han firmado 72.960 contratos hipotecarios de todo tipo (fincas urbanas y rústicas, viviendas, locales, etc.) por un total de 7.503 millones de euros, la cantidad total correspondiente al impuesto de AJD asciende a 112,54 millones de euros.
Los hipotecados vuelven a tener el respaldo del Tribunal Supremo en una de las cuestiones más peliagudas relacionada un crédito inmobiliario. El alto tribunal les libra de liquidar ese tributo a través de una sentencia inesperada, porque a principios de año ese mismo órgano jurídico había establecido lo contrario: que eran esas familias, y no la entidad, las que pagaban el tributo.
Sin embargo, los magistrados de la Sala Tercera del alto tribunal han hecho una nueva reinterpretación de la norma en la que concluyen que no es el prestatario el sujeto pasivo del AJD en las escrituras, sino la entidad que presta la suma correspondiente. Interpretan que la operación que se inscribe en esta documentación es la hipoteca y que el único «interesado» en la elevación a escritura y la posterior inscripción es el prestamista, «que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca», como, por ejemplo, ante un posible impago, informa José María Camarero.
La sentencia anula un artículo del reglamento del Impuesto de AJD, el que establecía que la entidad es el sujeto pasivo del impuesto por ser contrario a la ley. Y aclara otra sentencia, de 2015, en la que declaraba «abusivo» cargar todos los gastos de formalización de las hipotecas al cliente, aunque no especificaba cuáles correspondían a una parte y otra.
De momento, la banca se desentiende del problema alegando que el fallo solo supone un cambio de criterio de un impuesto. En cualquier caso, a partir de ahora pagarán el AJD, pero no tienen por qué ser las entidades las que lo devuelvan a los clientes. Esta novedad les supondrá una carga de la que hasta ahora se libraban.
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