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La Diputación de Valladolid colocó en su fachada la bandera del colectivo LGTBI en un acto con presencia del presidente de la institución, Conrado Íscar. Ical

El juzgado obliga a la Diputación de Valladolid a retirar la bandera LGTBI de su fachada

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha pedido la dimisión del presidente, Conrado Íscar y anuncia: «En los tribunales solicitaremos su inhabilitación»

El Norte

Valladolid

Lunes, 29 de junio 2020, 15:54

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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Valladolid admite las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación Española de Abogados Cristianos y obliga a la Diputación de Valladolid a retirar la bandera LGTBi colgada en su fachada.

La organización de juristas ha presentado además una querella por prevaricación contra el presidente de la Diputación, Conrado íscar, por colgar en la fachada del edificio de la institución provincial la bandera arco iris en contra de lo que dicta el Tribunal Supremo.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha pedido a través de un comunicado, la dimisión del presidente de la Diputación, Conrado Íscar y anuncia: «en los tribunales pediremos su inhabilitación».

Castellanos asegura que «si no es capaz de cumplir una sentencia del Supremo, es que no está capacitado para ser presidente de una Diputación como la de Valladolid».

Igual que las banderas independentistas

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, recuerda que «una sentencia reciente del Alto Tribunal prohíbe la utilización de banderas no oficiales en el exterior de edificios públicos». Insiste en que «se trata del mismo caso que con las banderas independentistas. No se puede permitir que una administración coloque una bandera que sólo representa a una parte de la ciudadanía».

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo STS 1163/2020 fija como doctrina, según explica la Asociación en un comunicado, que «no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas».

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