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Arroyo de la Encomienda
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Jueves, 21 de noviembre 2019, 14:25
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De «nulo y abusivo» tilda el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid el procedimiento sancionador del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda para el cobro de multas de radar. En una sentencia que anula la sanción de 300 euros impuesta a un conductor, el juzgador critica que el «proceder habitual» de esa Administración municipal obedece a un afán recaudatorio, causa indefensión a los ciudadanos y vulnera varias normas.
El fallo anula la sanción a un vecino por no identificar al conductor del vehículo de su propiedad tras ser captado por un radar circulando a 60 kilómetros en un tramo en el que la velocidad estaba limitada a 50 kilómetros por hora. Para el magistrado, el «proceder habitual» del Consistorio para el cobro de sanciones «es jurídicamente inasumible» por ser «absolutamente ilegal, injusto y esencialmente recaudatorio» porque duplica o triplica la sanción original.
El magistrado Francisco Javier Zatatain y Valdemoro señala además que tal forma de actuar causa indefensión y vulnera «varios preceptos constitucionales y legales básicos, como son el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo, o a presentar o no alegaciones en el seno de un procedimiento administrativo sancionador».
El municipio dispone de siete ubicaciones con radar, pero solo cuatro de ellos sancionan con el cinemómetro en su interior. Las tres ubicaciones restantes carecen de aparato medidor de la velocidad y, por tanto, ni miden, ni fotografían, ni sirven para sancionar. Estos tres son los de la avenida de entrada hasta RÍO Shopping cuando se accede desde la A-62 a la altura del estadio José Zorrilla y Zaratán, el de la bajada llegando a la rotonda de acceso a La Vega según se entra desde Tordesillas y Simancas, y uno de los instalados en la Avenida de Aranzana, arteria que une La Flecha con Las Lomas y Sotoverde.
Los cuatro que sí miden la velocidad son el instalado frente a Hipercor, en la Avenida Salamanca, el de doble sentido en la misma vía instalado en Helios, el que hay frente al hotel La Vega, en la rotonda conocida popularmente como la de 'las piruletas' o la de 'los holas', y el otro radar instalado en la Avenida de Aranzana, próximo al recién inaugurado instituto de educación secundaria.
Seis de los radares fueron adquiridos en la época en la que era alcalde José Manuel Méndez, hace dos mandatos municipales o más. Durante el mandato precedente, el de José Manuel Barrio, se averió el radar de Helios y fue cuando se adquirió uno nuevo, de doble sentido, que está instalado y funcionando en la actualidad. Esa caja, que está vacía, se instaló en el acceso a RIO Shopping a modo de 'trampantojo', como así se explicó y definió en un pleno municipal hace casi un año. No sanciona pero sí persuade.
Un particular decidió interponer el 21 de septiembre pasado un recurso contencioso administrativo contra una resolución del Ayuntamiento de Arroyo del 22 de enero de 2018, por la que se le sancionaba con una multa de 300 euros como responsable del incumplimiento del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial «al no identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción».
El conductor había indicado en su demanda contra el Ayuntamiento que desconocía que se le hubiera abierto expediente sancionador, que este proceso había caducado y que la infracción había prescrito por haber transcurrido más de un año. Concluyó que no tenía constancia del radar que hizo la medición, no se había identificado el agente actuante y otras irregularidades, como la publicación incompleta de los edictos.
En la sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el magistrado explica que «en un procedimiento administrativo, y más en uno de naturaleza sancionadora, el interesado tiene derechos, constitucional y legalmente reconocidos» y recuerda que «la obligación de identificar al conductor no es una obligación autónoma, absoluta o incondicionada».
La obligación de identificación del conductor, precisa el juez, «exclusivamente será exigible y sancionable cuando el requerido para ello, en este caso el titular del vehículo, niegue ser el conductor del vehículo al momento de la infracción o, lo que es lo mismo, niegue su implicación en los hechos». Por tal motivo, concluye que «lo que no puede imponer la Administración municipal demandada, en este caso el Ayuntamiento de Arroyo, es una obligación absoluta de identificación de conductores haya reconocimiento o no de la autoría, bajo advertencia de duplicar o triplicar la sanción originaria. Solo cabe exigir la identificación del conductor cuando el propietario niegue la autoría, pero no en el caso de admitir esta, o de un simple silencio».
Por otro lado, subraya, tampoco puede el Consistorio obligar a nadie a reconocer que ha sido correctamente notificado, ni «bajo ningún concepto, obligar a formular alegaciones o comunicaciones; y menos aún sancionar la falta de alegaciones, lo que en este caso es lo que ha ocurrido». La sentencia que da la razón al demandante quien, además, es abogado y se ha defendido a sí mismo en el procedimiento, es firme y no cabe recurso de apelación.
Tanto en el mandato de José Manuel Méndez como en el de José Manuel Barrio, el actual alcalde, Sarbelio Fernández, era concejal de Independientes por Arroyo (IPAE) y miembro del equipo de gobierno que adquirió los radares. En el pleno de octubre, cuando se habló de las saneadas cuentas municipales, se mencionó que la mayor parte de la deuda de dudoso cobro corresponde a las multas del radar. Rafael Velasco, edil del equipo de gobierno por Ciudadanos, señaló que «nos hemos encontrado que las sanciones solo podemos cobrarlas a los empadronados en la provincia de Valladolid, sin que podamos ejercer acciones ni continuar el proceso sancionador con aquellos conductores que residan fuera de la provincia».
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