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El constructor José Ángel R. E. y el bancario absuelto, de espaldas, durante el juicio del pasado mes de junio. R. G.-Efe
Absuelven al director de un banco acusado de colaborar en una estafa inmobiliaria en Valladolid

Absuelven al director de un banco acusado de colaborar en una estafa inmobiliaria en Valladolid

El constructor asumió cinco años de prisión por desviar fondos en promociones de viviendas de Santovenia, Cabezón y Villanubla

El Norte

Valladolid

Martes, 16 de julio 2019, 12:59

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La Audiencia de Valladolid ha condenado a cinco años de prisión a un constructor de 73 años por estafar más de 900.000 euros en la construcción de viviendas tras desviar varias cantidades en su beneficio y ha absuelto a un bancario al que el fiscal había acusado de cooperador necesario para cometer falsedad.

Los hechos por los que se celebró el juicio, en la que el constructor expresó su conformidad con la imposición de cinco años de cárcel, ocurrieron en 2007, a raíz de que una promotora contratara la ejecución de más de cien viviendas con dos mercantiles de las que era administrador el constructor que aceptó la pena, José Ángel R.E.

Las empresas comenzaron la ejecución de las obras en las poblaciones vallisoletanas de Santovenia de Pisuerga, Cabezón de Pisuerga y Villanubla, pero «la verdadera y oculta intención del acusado« José Ángel R.E. era »no terminar las promociones y obtener el mayor provecho para sí«, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

Aunque percibió mediante las certificaciones de obra diferentes sumas abonadas por la promotora, en lugar de cumplir los compromisos adquiridos, dejó de hacer efectivo el pago a los proveedores de las contratistas, una deuda que sólo por este concepto se calculó en más de 1.600.000 euros.

También dejó de hacer efectivo el pago de los salarios de los trabajadores y las cuotas de la Seguridad Social, para finalmente abandonar las obras, bien inacabadas en unos casos, bien con importantes defectos constructivos en otros.

Para desviar en su beneficio las cantidades percibidas y que debía dedicar a afrontar los gastos de ejecución de las obras contratadas, el encausado ideó la constitución de una sociedad instrumental, para la que convenció a un primo suyo, modisto de profesión, con el fin de que figurase como socio y administrador único.

Creada la mercantil y abierta una cuenta bancaria en una sucursal del entonces Banco de Andalucía en Madrid, el constructor suscribió tres pólizas de crédito de cobertura de riesgos para el descuento de los efectos y endosó así pagarés que le habían sido librados por la promotora para abonar las certificaciones de obra, con idea de descontarlos después.

Además libró con cargo a tres sociedades suyas numerosos pagarés a favor de la nueva mercantil, que no obedecían a relación causal alguna en cuantía superior a 650.000 euros, con idea de descontarlos después, precisa la sentencia.

Posteriormente aprovechó las pólizas de crédito que tenía con la mercantil nueva y descontó pagarés en la oficina del Banco de Andalucía suplantando la firma de su primo, el administrador único.

Ante el impago de numerosos pagarés emitidos, el primo del procesado tuvo que suscribir un préstamo hipotecario por 490.000 euros para retirar de la circulación pagarés emitidos por la mercantil de la que figuraba como administrador.

El otro acusado, el ahora absuelto, que era director de esa sucursal bancaria en esos momentos, era «conocedor» de la ausencia de relación causal de los pagarés librados por las empresas del acusado y del carácter meramente instrumental de la sociedad creada, sin actividad económica real.

Aunque también era conocedor de que la firma estampada en los pagarés cuyas remesas le llevaba el otro acusado no se correspondía con la firma del administrador -el primo del constructor-, «el banco permitió el descuento» de la remesa de pagarés que llevaba el constructor encausado.

En concreto, el fallo de la sentencia condena a José Ángel R.E. a cinco años de prisión por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, además del pago de una multa de doce meses a razón de seis euros al día -2.190 euros-.

También establece como responsabilidad civil que indemnice a la promotora en 929.618 euros y a la empresa creada y a su administrador -el primo del constructor- en 608-733 euros, mientras absuelve al otro procesado y a la entidad bancaria como responsable civil subsidiaria.

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