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Víctor Manuel Coloma. J. F.
El Juzgado archiva la querella contra el exalcalde y tres ediles de Cabezón

El Juzgado archiva la querella contra el exalcalde y tres ediles de Cabezón

La denuncia fue presentada por el actual equipo de Gobierno por supuestas facturas falsas en la celebración de la fiesta Vaccea

Jota De la Fuente

Arroyo de la Encomienda

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Jueves, 1 de enero 1970

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Cabezón de Pisuerga, Arturo Fernández, de la agrupación vecinal Cabezón se Mueve, contra el Auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid de 7 de mayo, por el que se había dictado el sobreseimiento de las actuaciones. De esta forma se pone fin al procedimiento judicial abierto tras la querella interpuesta en el año 2016 por el actual equipo de Gobierno municipal de la localidad, de la Agrupación CSM y el PSOE, contra el exalcalde del PP Víctor Manuel Coloma, y otros tres concejales populares de la anterior Corporación, en la que se les acusaba de delitos de falsedad documental y malversación en las actividades de la fiesta de los Vacceos celebradas entre los años 2013 y 2015.

Tras realizarse la instrucción, por parte del Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid, en la que se aportó gran cantidad de prueba documental y se tomó declaración a los cuatro concejales 'populares' acusados, así como a numerosos testigos, este Juzgado acordó, mediante auto de 7 de mayo, el sobreseimiento de las actuaciones al no apreciar la existencia de delito.

Frente a este auto, el actual alcalde interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, que ha sido desestimado. Según el auto, dictado por unanimidad de los tres magistrados que componen este órgano judicial, no existe delito de falsedad documental ni de malversación de caudales públicos.

Afirma que no hay delito de falsedad documental, puesto que los expedientes administrativos contaban con los informes favorables de la Intervención que no puso ninguna objeción jurídica. Señala el Tribunal que el procedimiento seguido «respondía a un modo de hacer arraigado, sin obstáculo técnico alguno».

Por otro lado, se afirma que tampoco hay delito de malversación, ya que «las cantidades que recibían los concejales se destinaban a pagar una modesta cantidad de 50 euros a los artesanos que concurrían a la fiesta, a invitarles a comer, o pagar a quién tiraba los cohetes en fiestas...». Esta decisión de la Audiencia Provincial es firme, por lo que ya no cabe recurso alguno.

Poco recorrido

Según el exalcalde y actual portavoz del PP, Víctor Manuel Coloma, «se trataba de un asunto que tenía poco recorrido jurídico, puesto que el procedimiento que se seguía en la celebración de la fiesta de los Vacceos en esa legislatura 2011-2015 era el mismo que se venía utilizando en años anteriores, y todo ello contaba con el visto bueno de la funcionaria que desempeñaba el puesto de Intervención. El Juzgado de Instrucción número 4 primero, y la Audiencia Provincial, después, han ratificado nuestros argumentos».

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