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Dos de los tres acusados absueltos portaron ayer la pancarta, la misma que llevaban aquel 2 de febrero de 2014, durante una manifestación contra la represión policial. R. Otazo

El juez aprecia «abuso de poder» en la orden que inició la carga policial de 2014 en Valladolid

Los manifestantes anuncian su intención de demandar a uno de los agentes por falso testimonio

J. Sanz

Valladolid

Sábado, 21 de abril 2018, 09:17

Lo más probable es que nunca se sepa quién dio la orden expresa a los agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) de cargar contra el medio centenar de manifestantes que aquel 2 de febrero de 2014 protestaban a las puertas de La Parrilla de San Lorenzo, donde comían los dirigentes del Partido Popular al término de su convención nacional; pero lo cierto es que el magistrado que acordó el jueves absolver a los tres acusados de golpear a los agentes tiene claro que el desarrollo de los hechos, «aún desconociendo de quién se recibió la orden superior de carga, invitan a pensar que el mero hecho de la presencia de cargos públicos y políticos relevantes del partido de gobierno en el restaurante provocó bien un exceso de celo policial en previsión de incidentes para los que no existía señal alguna bien un abuso de poder por parte de la autoridad gubernativa, fuera la que fuera, molesta porque no se podía almorzar con tranquilidad oyendo la protesta ciudadana exterior». Y a esta conclusión, incluida expresamente en el fallo escrito que emitió ayer mismo, llega después de apuntar que «no existían razones objetivas, y sí subjetivas, para disolver violentamente la manifestación». Como ocurrió.

El fallo, que consta de quince folios y cuyo contenido es demoledor contra la intervención policial, incide expresamente en que la responsabilidad de ordenar la disolución de la concentración «no tiene porqué imputarse al jefe del operativo» y concreta que «lo más probable es que recibiera órdenes superiores cuando se produce la carga». Apunta así abiertamente a una aparente responsabilidad política, aunque lo cierto es que los tribunales ya archivaron con anterioridad la investigación por la acción de los antidisturbios.

Tribunal de Estrasburgo

Los hechos, eso sí, están ahora en manos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, al que recurrieron en su día los propios manifestantes, un órgano judicial que admitió su recurso el año pasado. Su resolución, en el supuesto de que observara que la intervención fue desproporcionada, no implicaría una condena penal para los responsables políticos y policiales de la carga, pero sí «un reproche formal al Gobierno», según quisieron aclarar los abogados que presentaron el recurso.

El titular del Juzgado de lo Penal número 3, que ya anticipó el jueves su fallo absolutorio al término de la vista contra los tres acusados de golpear a los agentes, emitió ayer una resolución escrita en la que refleja literalmente que los agentes «vulneraron el derecho de manifestación cuando su única respuesta contra ellos fue la de usar la fuerza cuando en ningún momento se había puesto en peligro la integridad física de las personas –los cargos del Partido Popular– que se encontraban en el restaurante» de la calle San Lorenzo. Y todo ello «sin requerirles de manera reiterada, ordenada y comprensible a los manifestantes que se disolvieran». Estos, apunta, se limitaron a «corear consignas reivindicativas, mezcladas con algún insulto a los dirigentes populares, sin concretar personas específicas, y sin mostrar intención alguna de penetrar en el restaurante». Nada de todo ello, concluye la sentencia, «justifica el uso indiscriminado de la violencia legítima del Estado como poseedor de esa fuerza coercitiva para hacer respetar la legalidad».

Porrazos y patadas

Pero es que el fallo va aún más allá y señala que «los agentes, aunque de manera no general, empezaron a hacer uso de sus defensas –léase porras– golpeando a los manifestantes por encima de la cintura e, incluso, a un hombre y a una mujer en pleno rostro;además de llegar a propinarles patadas, cuando su protocolo establece que deben dirigir los golpes de sus defensas de cintura para abajo». Y lo más grave de esta actuación, prosigue el fallo, es que un agente que no ha podido ser identificado «es el que con mayor saña golpea a diestro y siniestro y muestra una especial predilección por hacerlo en la mitad superior del cuerpo y en la cabeza».

Así que el juez incide en que fue la carga policial, y no al contrario, «la que generó una situación de violencia» que no existía y que se acrecentó cuando «algunos agentes continuaron golpeando a personas que no ejercían ningún tipo de violencia física ni interrumpían el tráfico». De uno en concreto, un subinspector de la UIP, apuntó abiertamente que mintió en su declaración, cuando negó haber golpeado a uno de los detenidos. «Su señoría puede contar –en los vídeos grabados por vecinos– hasta cuatro porrazos contra esta persona, dos de ellos cuando estaba indefenso y caído en el suelo con los brazos estirados». De ahí que recuerde por escrito en su fallo a uno de los tres acusados absueltos, al que golpeó el citado agente, que tiene «derecho a denunciarle por falso testimonio». Su abogado apuntó ayer que la intención de su cliente es «ejercer este derecho» y recoger el guante del juez.

El delito de falso testimonio en un juicio penal conlleva aparejadas penas de prisión de uno a tres años.

Por otra parte, el que fuera subdelegado del Gobierno entonces, José Antonio Martínez Bermejo, mostró ayer su «respeto absoluto a la decisión judicial» y recordó que «distintos tribunales ya dictaminaron que la actuación policial fue proporcionada», además de confiar en que «la sentencia cierre este capítulo con la absolución de esta tres personas».

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