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Laboratorio del Instituto Tecnológico Agrario, dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería. MINGUEZA
El Itacyl debe hacer indefinida no fija a una analista de laboratorio tras 13 años de servicio

El Itacyl debe hacer indefinida no fija a una analista de laboratorio tras 13 años de servicio

El TSJ rechaza aplicar a los sucesivos contratos desde 2005 el carácter de obra o servicio

Jorge Moreno

VALLADOLID

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Viernes, 25 de mayo 2018, 14:48

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid, en la que se ordenaba clasificar a una técnico del Instituto Tecnológico Agrario (Itacyl) como trabajadora indefinida no fija, después de haber mantenido durante 13 años sucesivos contratos de interinidad o por obra y servicio con ese departamento, dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El fallo del Alto Tribunal señala que la empleada realizaba funciones de analista de laboratorio desde el año 2005, junto a otros cuatro compañeros. Sus tareas se vinculaban a campañas de calidad de vinos de diferentes cosechas y de ácidos grasos.

Los tres jueces han rechazado la argumentación del Itacyl, que se oponía a la reclasificación porque consideraba que los contratos que se suscribían «están sujetos a proyectos de investigación que tienen principio y final». Agricultura sostenían también que la afectada fue contratada como analista formando parte de las distintas bolsas de empleo para proyectos concretos de investigación.

Temporalidad y contratación

Frente a ello, el TSJ considera correcta la apreciación del juez de lo Social 1, que sostuvo que «existió fraude en la contratación temporal» con los sucesivos contratos en los que no mediaba entre los mismos una interrupción superior a 3 meses.

Dicen los jueces además que a la trabajadora no se la encomendó durante todos esos años el realizar tareas para las que formalmente fue contratada, sino que al igual que los cinco técnicos del Itacyl ha realizado análisis de muestras, «independientemente de que se deriven o no de un proyecto concreto».

Finalmente, para confirmar la reclasificación, el tribunal regional recuerda la jurisprudencia respecto a las labores que se realizan en una empresa determinada, en este caso pública, y que no conllevan una función «esporádica u ocasional normal y habitual». Esta circunstancia determinaría la existencia de una irregularidad en la contratación.

Esta es la primera sentencia sobre la fijeza en el puesto en este organismo de la Junta de Castilla y León, que no puede convocar plazas fijas por razones presupuestarias. Por ello, elabora proyectos de obras concretas que llegan a superar la temporalidad de los tres años. El TSJ mantiene pendientes otras dos demandas similares contra el Itacyl.

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