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Viñedos de Cigales. El Norte
Europa da la razón a una empresa vallisoletana frente a otra riojana por la marca de un vino

Europa da la razón a una empresa vallisoletana frente a otra riojana por la marca de un vino

Desestima el recurso de 'Viña Alarde', al considerar que había riesgo de confundirla con 'Alarde' de la firma de Cigales

El Norte

Valladolid

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Jueves, 4 de abril 2019, 13:30

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El Tribunal General de la Unión Europea (UE) dio hoy la razón a la empresa vallisoletana Vinos Miguel Martín frente a la riojana United Wineries por el registro de marca comunitaria 'Viña Alarde'. Este tribunal, con sede en Luxemburgo, desestimó un recurso presentado por la empresa de Cenicero (La Rioja) contra una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que se manifestó en contra de la marca 'Viña Alarde' al considerar que había riesgo de confundirla con la marca 'Alarde' de la firma de Cigales.

El Tribunal General consideró que la EUIPO no cometió ningún error ni respecto al uso efectivo de la marca anterior de la Compañía de Vinos Miguel Martín ni en relación con la existencia de riesgo de confusión entre las marcas, informa Efe.

En octubre de 2014, United Wineries había solicitado ante la EUIPO el registro de la marca 'Viña Alarde' como marca de la UE, a lo que se opuso Vinos Miguel Martín, ya titular de la marca anterior 'Alarde'. Mediante una resolución de enero de 2017, la EUIPO estimó la oposición y rechazó la solicitud presentada por United Wineries, considerando que ambas marcas eran incompatibles.

United Wineries recurrió la resolución ante la propia EUIPO, pero su recurso fue desestimado en septiembre de 2017, por lo que apeló a continuación ante el Tribunal General para que anulara la decisión de la oficina europea, alegando que la compañía vallisoletana no ha demostrado el uso efectivo de la marca en cuestión en España.

En primer lugar, la corte europea confirmó que la EUIPO no cometió ningún error al basarse en un único tipo de pruebas -facturas- para apreciar la existencia de un uso efectivo de la marca de la empresa vallisoletana. También confirmó las conclusiones de la EUIPO sobre el lugar de uso, el tiempo de uso, el alcance del uso y la naturaleza del uso de la marca de dicha empresa.

Además, señaló que el público pertinente es el público español en general, cuyo nivel de atención será medio, y que los productos designados por ambas marcas son idénticos. Por lo que respecta a la comparación de los signos, negó que la EUIPO se equivocara al concluir que existe una elevada similitud gráfica entre los signos enfrentados.

Contra esta sentencia del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia -la máxima instancia judicial de la UE- en el plazo de dos meses, contado a partir de su notificación, que está limitado a cuestiones de derecho.

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