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El conductor de la ambulancia, durante la vista oral del juicio. Rodrigo Jiménez
Absuelto el conductor de la ambulancia del accidente en Rioseco donde falleció el paciente

Absuelto el conductor de la ambulancia del accidente en Rioseco donde falleció el paciente

El magistrado considera que el chófer no fue responsable del choque «porque las señales acústicas no son obligatorias, el adelantamiento estaba permitido y fue el otro conductor quien se cruzó en su trayectoria» cuando adelantaba

M. J. Pascual

Valladolid

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Viernes, 11 de octubre 2019, 14:51

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El juez ha dictado sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para Tarsicio M. F., de 63 años, el conductor de la ambulancia siniestrada en 2016 cuando trasladaba desde la residencia de Mayorga a un paciente nonagenario, que falleció en el accidente. Según recoge el fallo, la conducta del chófer en ese viaje con resultado mortal no merece reproche penal porque conducía un vehículo de emergencias y, por tanto, «prioritario», no vulneró ninguna norma de la circulación cuando realizó diversos adelantamientos. Fue el conductor del otro turismo y no el del vehículo sanitario, considera el magistrado Miguel Ángel Martín, titular del Juzgado de lo Penal 3, quien ocasionó el accidente al cruzarse en la trayectoria de la ambulancia a la altura de la gasolinera de Rioseco.

En el relato de hechos probados de la sentencia se expone que, sobre las 11:00 horas del 8 de julio de 2016, Tarsicio M. F. conducía la ambulancia por la carretera N-601 (Adanero-León) con dirección Hospital Río Hortega de Valladolid, y al llegar a la altura del punto kilométrico 253,548, a la entrada de Medina de Rioseco, impactó por alcance con un Ford Mondeo conducido por José Manuel R. F., en su zona lateral izquierda trasera «cuando este, sin cerciorarse de las circunstancias del tráfico que circulaba por detrás de él, tras señalizar la maniobra de giro a la izquierda para introducirse en una gasolinera situada en el margen izquierdo de la carretera, atravesó la calzada desde el carril de su sentido de circulación y traspasó la mediana para invadir el sentido contrario».

El conductor del coche, subraya el fallo, «no se dio cuenta de que el acusado venía realizando una maniobra de adelantamiento a su vehículo desde un centenar de metros atrás, plenamente incorporado al carril izquierdo de sentido contrario y con los indicativos luminosos de vehículo prioritario encendidos porque trasladaba al paciente desde una residencia de ancianos de Mayorga de Campos hasta el hospital por sufrir una insuficiencia cardio-respiratoria». El paciente ocupaba la parte trasera en la camilla y con los aparatos de respiración asistida colocados, y con él la ayudante sanitaria, esposa del acusado. Mientras, en el asiento del copiloto, acompañando a su padre al hospital, viajaba Félix R. S.

Detalla el fallo que, tras el primer impacto de refilón y debido al volantazo dado por el chófer, se produjo un segundo impacto lateral en la zona delantera izquierda. Luego la ambulancia se salió de la calzada por el margen izquierdo, chocó contra la señalización vertical, una farola y una arqueta de hormigón, y volcó. Mientras, el turismo completó su maniobra y estacionó en la gasolinera.

Visibilidad perfecta

En el tramo de vía donde ocurrió el accidente, prácticamente a la entrada de Rioseco, la visibilidad era perfecta al tratarse de un tramo recto, con señales de precaución 300 metros antes, con advertencia de la existencia de un cruce próximo y peatones, con velocidad limitada a 50 kilómetros por hora aunque el adelantamiento estaba permitido. El acusado circulaba a una velocidad aproximada de 70 kilómetros por hora con las señales luminosas de la ambulancia encendidas pero no las sonoras.

Como consecuencia del accidente falleció Teófilo R. O., cuyos herederos ya han sido indemnizados. También lo ha sido la técnico sanitaria, que sufrió policontusiones y el conductor del otro coche. El hijo del anciano fallecido Félix Ramos Simón sufrió traumatismo craneoencefálico leve, cervicalgia postraumática y estrés postraumático, además de la pérdida de agudeza auditiva con umbral medio de audición a 80 decibelios en el oído derecho y de 55 en el izquierdo, sordera por la que solicitó durante el juicio una reparación económica.

Cambio de versión

Ante este relato de hechos probados, el sentenciador descarta que concurra en el accidente la circunstancia de imprudencia, «ni grave ni menos grave». Considera determinante la prueba practicada durante el juicio oral, celebrado ayer mismo, y apostilla que «si dicha prueba se hubiera realizado en la fase de instrucción es posible que hubiera evitado que el procedimiento se alargara durante más de tres años para no satisfacer a ninguna de las partes litigantes, pues la fase de instrucción ha objetivado el informe analítico de la Guardia Civil como una prueba irrefutable que, incluso los agentes que han confeccionado el atestado, han matizado». Se refiere, en concreto, a que los autores de dicho informe realizan una serie de conclusiones sobre lo ocurrido basándose solamente en lo que les contó el conductor del Ford, parte interesada, y en la del empleado de la gasolinera, a quien interrogaron por teléfono. Una declaración, la de este testigo, que matizó tanto en su comparecencia de ayer jueves en el juicio «que dio una versión completamente distinta de la ofrecida en el atestado policial».

El fallo valora como «un dato relevante» la situación de la ambulancia antes de producirse el accidente, si estaba plenamente incorporada al carril izquierdo y desde cuándo circulaba por ese carril. Sobre ello, puntualiza, «el conductor del turismo no puede contestar porque en ningún momento ve la ambulancia, dato que las acusaciones no valoran y parecen considerar de escaso interés«. El vehículo sanitario ya venia adelantando por el carril izquierdo y el vehículo Ford Mondeo »se les echó encima«, como corroboraron los testigos. »Por lo tanto, una de las tesis de las acusaciones decae por la contundente prueba practicada, ya que no fue justo cuando el conductor del Ford inicia su maniobra de giro cuando simultáneamente el acusado decide adelantarle, sino que el adelantamiento ya venía realizándolo muchos metros antes, con visibilidad absoluta y sin obstáculos en el carril contrario, algo tan evidente como que el acusado decide adelantar y el otro conductor, girar a la izquierda«.

El conductor lesionado tenía el intermitente izquierdo accionado cuando inicia el giro, pero el vehículo, al contrario de lo que sostiene el implicado, «no estaba completamente detenido en el medio de la carretera antes de girar, y no puede ser porque el lesionado no tuvo que dejar pasar a ningún vehículo para iniciar la maniobra, pues si hubiera sido así hubiera colisionado frontalmente con la ambulancia, que venía circulando por ese carril mucho antes» . Otro argumento que expone el sentenciador para no dar por bueno el testimonio del conductor del turismo es que si el Ford hubiera iniciado la marcha tras estar parado, no llevaría engranada la segunda marcha del vehículo pues, según el propio conductor, nada más iniciar el giro fue impactado, «lo que le obligaría a haber iniciado su conducción de parado en primera marcha».

En el lugar del accidente no existía prohibición de adelantamiento, luego la maniobra estaba permitida y, respecto de la velocidad, «el propio acusado reconoce, y le honra, porque en el acto del juicio podría haberlo negado aprovechando que no había prueba en contra, circular a unos 70 kilómetros por hora en un tramo previsto con velocidad máxima de 50, y no circular con las señales acústicas y sí solo las luminosas por no considerar las primeras necesarias en ese tramo de la vía al no haber llegado al centro del casco urbano todavía».

Urgencia

Resulta inverosímil la versión del hijo del fallecido tratando de restar urgencia al traslado del padre, puntualiza el fallo. «Resulta absurdo que por una faringitis se movilice al 112, cuyo nombre es Emergencias 112, es decir, lleva incorporada la idea de urgencia, gravedad e inminencia en su asistencia médica y de protección civil». El servicio prestado por el acusado, concluye, «era urgente y la circulación en el momento del accidente, prioritaria, conforme establecen las leyes y reglamentos de circulación.

Contrapone el magistrado la actitud del acusado al volante de la ambulancia, «que va realizando un servicio urgente y, como tal, cualquier minuto que consiga recortar en llevar al enfermo al hospital puede ser vital para este, que intenta adelantar en los tramos permitidos para ello a vehículos que circulan más lentos, que vió perfectamente al vehículo Ford Mondeo y que intentó esquivarlo sin espacio ni tiempo material para evitar el impacto», con la del otro conductor que, «o bien tuvo una mala percepción o no comprobó si podía realizar la maniobra de giro antes de iniciarla».

El gesto espontáneo que hizo durante su declaración ante el tribunal le dio una pista al juez de cómo realizó la maniobra el testigo: solo «miró por el espejo retrovisor interno, dió el intermitente, miró hacia delante y comprobó que la circulación le daba tiempo a girar y giró, siendo impactado inmediatamente, y no habiendo visto previamente más que a dos vehículos detrás de él y alejados, sin ver la ambulancia en ningún momento». La hubiera advertido, seguramente, de mirar por el retrovisor izquierdo externo.

Por todo ello, sostiene la sentencia, «no puede achacarse al conductor de la ambulancia acusado nada más que la omisión de los dispositivos acústicos que adviertan de su preferencia en el momento del accidente, pues la velocidad excesiva es de tal escasa entidad y la maniobra contraria fue tan repentina e inevitable que, de haber circulado a 50 en vez de 70 kilómetros hora cuando se está efectuando un servicio urgente no hubiera evitado el siniestro».

Concluye que «si las señales acústicas no son obligatorias, el adelantamiento estaba permitido, no se generó un peligro adicional a la circulación ni los usuarios que el propio de usar un vehículo a motor, y se venía adelantando desde más de 100 metros antes, y fue al acusado a quien se le interceptó en su correcta circulación por la falta de atención del otro conductor, ni se entienden los argumentos de las acusaciones ni se vislumbra imprudencia grave ni menos grave« en la actuación del chófer, que queda absuelto más de dos años después del accidente.

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