Condenado a dos años y medio de prisión por arrollar mortalmente a tres camioneros en Tordesillas
El acusado, natural de Palencia, deberá hacer frente a indemnizaciones superiores al millón de euros por tres delitos de homicidio por imprudencia grave
La Sección Cuarta de la Audiencia de Valladolid ha condenado a dos años y medio de prisión y a más de un millón de euros ... en indemnizaciones al camionero palentino que atropelló mortalmente a tres compañeros de profesión cuando sofocaban un incendio en plena A-62, a la altura del término municipal de Tordesillas, en enero de 2021. Recoge el fallo de la sentencia que quedan acreditados tres delitos de homicidio por imprudencia grave, uno por cada fallecido. Asimismo, ha sido condenado también a tres años y siete meses de privación del derecho a conducir y a cuatro años y un mes para el ejercicio de la profesión de camionero.
«Aunque la Sala considera que el accidente se debió a una imprudencia grave del acusado provocado al no adoptar, por desatención, las medidas que le hubieran permitido evitar el daño, no consta que quebrantara ninguna otra norma de seguridad vial», reflejan los fundamentos de derecho de la sentencia contra Marco Antonio Hortelano, natural de Cevico Navero y vecino de la capital palentina.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 7:35 horas del 18 de enero de 2021, momentos antes del amanecer. En ese punto se detuvo uno de los muertos, Antonio Nieves Alarcón, vecino de Albacete, después de que se originara un incendio en la parte trasera de vehículo especial en el que transportaba un camión de bomberos. Se bajó del habitáculo e intentó sofocarlo. Minutos más tarde se detuvieron también los camioneros Alberto Martín de Mier, vecino de Palencia, y el portugués Pedro da Silva Santos con la intención de ayudar en la extinción de las llamas, al parecer con extintores que ellos mismos portaban en sus vehículos. Los tres fueron arrollados por el vehículo pesado que conducía Marco Antonio Hortelano.
Durante el juicio, el acusado y ahora condenado incidió en más de una ocasión en que no vio en ningún momento ni el camión averiado orillado en el margen derecho ni las llamas del incendio. Alegó que pudo ser por el polvo de los extintores o porque conducía inmediatamente detrás de otro vehículo articulado, si bien esas máximas han sido descartadas por el tribunal. «El acusado, aunque se ratificó en la presencia de un camión que circulaba delante de él, de un lado, achacó la falta total de visibilidad a una nube de polvo procedente de los extintores y no a tal circunstancia, y de otro, que la desaceleración obedeció a su incorporación a la A-6. A tal contradicción se une que el acusado no pudo ofrecer dato alguno sobre las características del invocado camión», recogen los fundamentos de derechos.
«Resta credibilidad»
Sobre la nube de polvo de extintor, esa hipótesis también ha sido descartada. «Resta credibilidad a la versión del acusado sobre la existencia de tal circunstancia y su relevancia a efecto de la anulación de su visibilidad que no fuera mencionada por el acusado en su manifestación inicial», continúa la sentencia al apoyarse en los informes de la Guardia Civil.
«El accidente era evitable», apuntaron los agentes durante el juicio. Para tal ratificación, los dos guardias civiles se basaron en «tres evitabilidades»: en una frenada de emergencia, frenada normal y cambio de carril, «la más sencilla», y con las que se podría haber esquivado a los tres peatones que se encontraban en plena calzada, uno de ellos sin chaleco reflectante, intentando sofocar un incendio en la carga de uno de los vehículos. Así que para la Guardia Civil el siniestro vial se produjo por una «desatención o distracción». Terminología que recoge el tribunal en el fallo condenatorio contra el camionero palentino.
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